Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Plan de trabajo El Comité de Reorganización, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de publicada la presente resolución, aprueba su plan de trabajo y lo eleva al Despacho Ministerial para su conocimiento. Artículo 5.- Funciones del Comité El Comité de Reorganización tiene las siguientes funciones: a) Evaluar los procesos de autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones. b) Proponer cambios a la normativa vigente que permita el fortalecimiento de los procesos de gestión identificados luego de la evaluación, en el marco de los Ejes Transversales y Pilares Centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM. c) Presentar al Despacho Ministerial, un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo, a fin de asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. d) Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Instalación. El Comité de Reorganización debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 7.- Secretaría Técnica del Comité de Reorganización La Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es la responsable de llevar el registro de las actas y acuerdos del Comité de Reorganización y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus fines, el Comité de Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 9.- Plazo de vigencia del Comité El plazo de vigencia del Comité se sujeta a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, al término del cual debe presentar al titular del Ministerio del Interior, el respectivo Informe Final que debe contener las propuestas y recomendaciones que correspondan. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1794002-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reconocen Obispo Auxiliar Arquidiócesis de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2019-JUS Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO, el Oficio N° 006324-2019-DP-SSG, de Registro N° 48700, del 9 de julio de 2019 de la Sub-Secretaría General de la Presidencia de la República, que adjunta la Nota Prot. N. 1873/19, de Registro N° 19-0019000, del 03 de julio de 2019, procedente de la Nunciatura Apostólica, dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a Monseñor Raúl Chau Quispe, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Raúl Chau Quispe, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa; de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a Monseñor Raúl Chau Quispe, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1794122-7

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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul Honorario del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2019-RE Lima, 2 de agosto de 2019 VISTA: El Decreto Supremo N° 028-2019-RE, de 26 de junio de 2019, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania, con circunscripción en los estados federados de Turingia, Sajonia y Sajonia-Anhalt; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota verbal N° 701-01-701 AM 21/ PER/HK/L, de 3 de mayo de 2019, el Ministerio Federal

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