Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

27

competente en esta materia para que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas; Que, al respecto, resulta necesario la participación del Director de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y Secretario Ejecutivo ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, quien participará en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas a realizarse en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile del 15 al 17 de agosto de 2019; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Efraín Contreras Morales, Director de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y Secretario Ejecutivo ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 15 al 17 de agosto de 2019, para que participe en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Total N° de Nombres y Apellidos Clase por día viáticos días Económica US$ US$ US$ Hugo Efraín Contreras Morales 550.00 370.00 3 1,110.00

El Informe Técnico (ORH) Nº 002-2019, de la Oficina General de Recursos Humanos, anexo al Memorándum (ORH) N° ORH00896/2019, de 16 de julio de 2019; y el Memorándum (OPP) Nº OPP01047/2019, de 17 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 04742017-RE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, posteriormente reordenado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0020-2018RE y N° 0035-2019-RE; Que, a través de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", formalizada y actualizada con las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y N° 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, se establecen las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la citada Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del mencionado anexo; Que, el segundo párrafo del numeral antes señalado, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o el que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, con el Informe Técnico (ORH) Nº 002-2019, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad institucional de modificar los campos "cargo estructural", "código", "clasificación" y "cargo de confianza" del cargo estructural 690-Director de la unidad orgánica denominada Centro Cultural Inca Garcilaso, de la Dirección General para Asuntos Culturales; por lo que propone reordenar el CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, concluye que el reordenamiento propuesto no implica un incremento en el presupuesto institucional ni afecta los límites legales establecidos sobre los cargos clasificados como Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción, ni los clasificados como Empleados de Confianza; Que, mediante Memorándum (OPP) N° OPP01047/2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite debidamente visada por la Oficina de Racionalización y Métodos, la presente propuesta de reordenamiento del CAP Provisional, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 de la Directiva, con lo

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1793510-2

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0529/RE-2019 Lima, 31 de julio de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.