Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
de de de la

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

2. El SIGM valida que el número de documento identificación no haya sido previamente registrado, estarlo rechaza la solicitud. 3. El SIGM se interconecta con un sistema verificación de identidad enviando los datos para validación correspondiente.

13.2 El procedimiento de verificación de la identidad de la Persona Usuaria del SIGM se establece de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP. El incumplimiento de las condiciones de uso del SIGM da lugar a la suspensión de la cuenta de la Persona Usuaria del SIGM. 13.3 La persona natural o jurídica titular de una cuenta de Persona Usuaria del SIGM principal puede solicitar al SIGM el establecimiento de subcuentas. La solicitud de la persona natural o jurídica titular, en este sentido, constituye la autorización para la inscripción del aviso electrónico a su nombre y cuenta. La inscripción de avisos electrónicos a través de la cuenta de Persona Usuaria principal o de la subcuenta usuaria se considera realizada por la referida persona titular. Artículo 14. Requisitos para inscribir un aviso electrónico del SIGM 14.1 Para efectos de la inscripción de un aviso electrónico, la Persona Usuaria del SIGM debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM. 2. Completar el formulario de aviso electrónico. 3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda al servicio. 14.2 La suscripción del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción del aviso electrónico, habilita a la Persona Usuaria del SIGM para la inscripción o autorización de la preinscripción de la garantía mobiliaria en el SIGM. 14.3 El SIGM no verifica la existencia de la autorización referida en el párrafo anterior. Artículo 15. Responsabilidad de la información inscrita en el aviso electrónico 15.1 La persona natural o jurídica titular de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM y las personas administradoras de las subcuentas son responsables de la información que ingresen al SIGM, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo No 1400. 15.2 El SIGM solo valida la incorporación de la información en los campos obligatorios de los avisos electrónicos inscritos, no verifica ni exige que se demuestre la exactitud de la información consignada en los formularios de registro o anexos, no valida que la información incorporada en el aviso electrónico sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectúa ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos al referido aviso. Artículo 16. Momento de validez de la inscripción del aviso electrónico 16.1 La información materia de publicidad debe presentarse electrónicamente al SIGM a través del aviso electrónico correspondiente, la cual adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea. 16.2 La incorporación a la base de datos y la organización de la información se hace inmediatamente y en el orden en que sean inscritos los avisos electrónicamente. Artículo 17. Causales de rechazo de la solicitud de inscripción del aviso electrónico 17.1 El SIGM rechaza automáticamente la solicitud de inscripción del aviso electrónico cuando: 1. No se haya incorporado información en cada uno de los campos obligatorios del aviso electrónico. 2. No se haya pagado el derecho de tramitación que corresponda por el ingreso de aviso electrónico.

3. Tratándose del aviso electrónico de renovación o cancelación de la inscripción de la garantía mobiliaria, este haya sido presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la referida garantía que trata el artículo 33 del Decreto Legislativo No 1400. 4. Tratándose del aviso electrónico de modificación que elimine a una persona deudora garante o a una acreedora garantizada, cuando sea la única deudora garante o la única acreedora garantizada en dicha inscripción. 5. El aviso electrónico de cualquier acto de modificación, renovación, cancelación o ejecución, no identifique el número de Folio Personal o suministre un número de Folio Personal que no existe en la base de datos vigente del SIGM. 6. El aviso electrónico de ejecución no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto Legislativo No 1400. 17.2 El SIGM informa automáticamente el motivo de rechazo de la inscripción del aviso electrónico, circunstancia que no implica calificación registral alguna ni es recurrible. 17.3 La SUNARP puede aprobar otras causales de rechazo, en el marco del Decreto Legislativo No 1400 y del Reglamento. Artículo 18. Acceso remoto al servicio de consulta Las personas naturales o jurídicas pueden consultar la información vigente del SIGM a través del portal web. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO SUB CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN Y PREINSCRIPCIÓN Artículo 19. Inscripción y preinscripción 19.1 Puede inscribirse un aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria en el SIGM antes o después del acto jurídico constitutivo de esta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1400. 19.2 Puede publicitarse una o más garantías mobiliarias sobre uno o más bienes constituidos por la persona deudora garante en un mismo o más actos jurídicos celebrados al momento de la inscripción o en un momento posterior entre la persona deudora garante y la misma acreedora garantizada, en un solo aviso electrónico de constitución. Artículo 20. Efectividad de la inscripción del aviso electrónico 20.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo No 1400, la inscripción del aviso electrónico surte efecto en el SIGM hasta: 1. El cumplimiento del plazo que se determine en el mismo aviso electrónico. 2. La inscripción del aviso electrónico de modificación, respecto a los datos que se modifican. 3. La inscripción del aviso electrónico de cancelación. 4. El plazo de cinco (5) años, cuando no se especifique el mismo en el aviso electrónico de constitución. El referido plazo puede renovarse antes de su vencimiento, diligenciando un aviso electrónico de modificación. 20.2 En los supuestos contenidos en los numerales 1, 3 y 4 del párrafo 20.1 del presente artículo, la información del aviso electrónico de la garantía mobiliaria deja de estar disponible para consulta y cesa la publicidad de esta, previo aviso electrónico a la persona acreedora garantizada. Artículo 21. Integridad y seguridad de la base datos El SIGM no modifica la información consignada la base de datos ni restringe el acceso remoto de información, salvo los casos expresamente previstos el Reglamento. de en su en

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