Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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se presenta por vía electrónica al SIGM a través de una solicitud electrónica que identifique el Folio Causal Electrónico que se pretende modificar o cancelar para que el sistema notifique electrónicamente a la persona acreedora garantizada, remitiéndole la solicitud. Para este único efecto, la persona deudora garante debe acreditarse como Persona Usuaria del SIGM ante la SUNARP. 35.3 A partir de la notificación efectuada por el SIGM, transcurren los términos previstos en el párrafo 31.1 del artículo 31 y en el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400. 35.4 En caso que judicialmente se ordene la modificación o cancelación del aviso electrónico, la referida orden una vez tenga la calidad de cosa juzgada, se ejecuta conforme a lo señalado en el párrafo 31.6 del artículo 31 del Reglamento. 35.5 El proceso cautelar que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400 es el proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, resultando pertinente como medida cautelar la incorporación de una alerta en el SIGM en el Folio Causal Electrónico correspondiente. SUB CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 36. Aviso electrónico de ejecución 36.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo No 1400, y a fin de iniciar el procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial y pago de la garantía mobiliaria que ha sido publicitada mediante la inscripción en el SIGM, la persona acreedora garantizada debe inscribir un aviso electrónico de ejecución, incorporando la siguiente información: 1. Identificación del Folio Personal y del Folio Causal Electrónico que identifica el aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria. 2. Identificación de la persona deudora garante a quien se dirige el aviso electrónico de ejecución, y de su representante. 3. Identificación de la persona acreedora garantizada que pretende realizar la ejecución, y de su representante. 4. El monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados. 5. El modo de ejecución, de conformidad con lo pactado, indicando si se trata de un modo judicial o extrajudicial de ejecución y precisando si se opta por la adjudicación o la venta del bien en garantía. 6. La autoridad ante quien se tramita la ejecución, cuando corresponda. 7. La fecha de iniciación y de terminación de la ejecución de la garantía mobiliaria. 36.2 Para iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria debe adjuntarse al aviso electrónico de ejecución, una copia del contrato de la referida garantía o una versión resumida de este, firmado por la persona deudora garante. 36.3 El aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM tiene los efectos de notificación del inicio de la ejecución y se hacen exigibles las obligaciones garantizadas de las demás personas acreedoras concurrentes. 36.4 Identificado el Folio Personal y el Folio Causal Electrónico por parte de la persona acreedora garantizada, el SIGM provee la información asociada a ese Folio Causal Electrónico en particular, a efectos de facilitar a la referida persona acreedora la inscripción del aviso electrónico de ejecución. 36.5 Inscrito el aviso electrónico de ejecución en el SIGM, se presume conocido su contenido y notificado a la persona deudora garante, a la persona representante y, de ser el caso, a terceras personas vinculadas a la obligación garantizada, desde el día siguiente de la fecha de su publicación, aun cuando el propio SIGM lo haya notificado antes por vía de correo electrónico. 36.6 Desde el día siguiente de publicado el aviso electrónico de ejecución, no se requiere de otro medio de notificación adicional para proceder con la ejecución.

Artículo 37. Aviso electrónico de terminación de la ejecución 37.1 Sin perjuicio del derecho de la persona acreedora garantizada de inscribir un aviso electrónico de ejecución en cualquier momento, se debe inscribir un aviso electrónico de terminación de la ejecución cuando: 1. Se efectúe el pago total de la obligación antes de la disposición del bien en garantía, así como de los gastos incurridos en el proceso de ejecución. 2. Se efectúe el pago parcial de la obligación mediando acuerdo de restablecimiento del plazo. 3. Por cualquier evento que extinga la obligación garantizada bajo las causales establecidas en el Código Civil. 4. Se termine la ejecución de la garantía mobiliaria. 5. No se inicie el procedimiento de ejecución dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del aviso electrónico de ejecución. 37.2 En los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del párrafo anterior, la persona acreedora garantizada debe efectuar la inscripción de la terminación de la ejecución dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripción del acuerdo de pago. CAPÍTULO IV CONSULTA Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y COPIAS Artículo 38. Criterios de consulta 38.1 La consulta en la base de datos que contiene la información vigente en el SIGM se hace por el número de identificación del Folio Personal de la persona deudora garante. 38.2 El SIGM puede ofrecer la consulta por el nombre de la persona deudora garante, el número de Folio Causal Electrónico de la garantía mobiliaria, el número de serie o la partida registral del bien mueble, u otros que establezca la SUNARP, siempre y cuando el bien en garantía haya sido descrito con tal información. Artículo 39. Resultados de consulta 39.1 El resultado de la consulta debe indicar la fecha y la hora en que se efectúa la consulta y debe mostrar la información consignada en el aviso electrónico vinculado con el criterio de consulta utilizado. 39.2 El SIGM informa automáticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno de los criterios de consulta. 39.3 Cuando la garantía o garantías consultadas estén referidas o vinculadas a bienes muebles registrados en algún Registro Jurídico de Bienes, el resultado de la consulta debe comprender un aviso en ese sentido, especificando las correspondientes partidas registrales, siempre que dicha información haya sido incorporada en la descripción del bien en garantía. Artículo 40. Emisión de certificaciones y copias 40.1 Se pueden solicitar certificaciones sobre la información contenida en la base de datos del SIGM, histórica o vigente. Las clases de certificaciones son determinadas por la SUNARP, cuya emisión es por documento electrónico. 40.2 Se puede solicitar copia de los formularios y de los documentos que se hayan adjuntado al aviso electrónico. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 41. Exigibilidad de la obligación garantizada 41.1 La ejecución de la garantía mobiliaria procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total.

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