Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
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2. En el caso en que la persona acreedora garantizada modifique o cancele la inscripción en los términos solicitados por la persona deudora garante, el procedimiento administrativo sancionador concluye por sustracción de la materia, siempre y cuando no se hubiere solicitado el inicio del proceso que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400. 3. La persona deudora garante puede solicitar a la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando, como consecuencia de la aplicación del requerimiento judicial que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400, se ordena la corrección o la cancelación de la inscripción. Artículo 54. Regulación aplicable a la potestad sancionadora Las disposiciones de la potestad sancionadora del presente capítulo se interpretan conforme a las disposiciones de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Referencias a la prenda en el Código Civil Las referencias que se mantienen vigentes en el Código Civil sobre prenda se entienden referidas a la garantía mobiliaria regulada por el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento. Segunda. Normativa complementaria del procedimiento administrativo sancionador Mediante disposiciones normativas complementarias de SUNARP se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo No 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias. Las referidas disposiciones normativas complementarias se expiden previamente al inicio del funcionamiento del SIGM. Tercera. Participación de entidades para las finalidades del SIGM La SUNARP y la SEGDI coordinan con la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la publicación de servicios de información de manera gratuita y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la SEGDI; con miras a cumplir las finalidades del SIGM. Asimismo, la ampliación de la información necesaria para el SIGM se realiza de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo No 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, sin perjuicio del deber de colaboración señalado en la Ley No 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Cuarta. Deber de la autoridad judicial, del funcionario o funcionaria del sector público o de la autoridad arbitral La autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral, en el ejercicio de sus competencias o funciones, no debe otorgar a la información contenida en el SIGM efectos distintos a los establecidos en el Decreto Legislativo No 1400, bajo responsabilidad. En caso la SUNARP tenga conocimiento que la autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral infrinjan la presente disposición, pone en conocimiento de tales hechos a las instancias correspondientes para la determinación de la responsabilidad que le corresponda, según su competencia. Quinta. El SIGM y su relación con los Registros Jurídicos de Bienes La publicidad integral que trata la Cuarta Disposición

Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1400 se efectúa de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes. La SUNARP mediante Resolución de Superintendente establece las medidas y mecanismos que se adoptan para dicho fin. Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del artículo 21 de la Ley N° 26366 Precísese que los ingresos de la Sede Central de la SUNARP, establecidos en el inciso e) del artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, corresponden específicamente a los derechos de tramitación por la prestación de cada uno de los servicios del SIGM. Sétima. Inscripciones en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos En tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM. Las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM. La Persona Usuaria del SIGM debe incorporar, respecto de dichas garantías, tanto la información registral anterior al funcionamiento del SIGM como las modificaciones o ampliaciones ulteriores, según sea el caso. 1794122-2

Aprueban el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico
DECRETO SUPREMO Nº 244-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas que las distribuyan; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico Apruébase el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

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