Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 2022018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley No 30741 Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, el que consta de dieciséis (16) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo." Segunda. Modificación de los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF Modifícanse los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 5. De la tasación para la firma del Contrato (...) 5.6 Los gastos de las tasaciones son de cargo del Cliente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento. (...)." "Artículo 6. Responsabilidades sobre el inmueble 6.1. Es responsabilidad del Cliente: 1. Conservar el Inmueble en buen estado hasta su fallecimiento. Si el Cliente fallece esta responsabilidad recae en el Beneficiario o Beneficiarios declarados en el Contrato. 2. Contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al Inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito. 3. Pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del Inmueble. 4. Asumir los gastos que genere la constitución, liberación, ejecución durante la vigencia del Contrato, según la normativa vigente. "Artículo 7. Del prepago (...) 7.2 En caso el Cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca inversa en los Registros Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento. (...)." "Artículo 10. Del reembolso (...) 10.3 La Entidad Autorizada puede compensar parcial o totalmente la deuda del Cliente con el monto de la penalidad prevista en el Contrato, indicada en el numeral 10.1 del presente artículo. (...)." "Artículo 15. De la ejecución extrajudicial (...)

15.4 Si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada consigna judicialmente, y dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo positivo respectivo a favor de los herederos y/o legatarios, y a falta de estos, a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del Inmueble. (...)." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1400, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo No 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria para asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan la ejecución del régimen de garantía mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, sistema bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el Reglamento son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de Garantía Mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas. Artículo 3. Acrónimos y definiciones 3.1. En el Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos: 1. DNI: Documento Nacional de Identidad. 2. GMPA: Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición. 3. RUC: Registro Único de Contribuyente. 4. SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5. SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. 6. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 7. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 8. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 3.2. En el Reglamento se utilizan las definiciones referidas en el Decreto Legislativo No 1400 y las siguientes: 1. Equivalentes Funcionales: Figuras jurídicas que cumplen función equivalente al de la garantía mobiliaria, de afectar cualquier bien mueble con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, tales como el arrendamiento financiero de bienes muebles, la cesión de créditos o de derechos, el fideicomiso en garantía, los contratos preparatorios, así como los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes

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