Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 22. Inscripción y su notificación a la persona deudora garante y a la acreedora garantizada 22.1 Una vez inscrito el aviso electrónico de constitución, el SIGM remite automáticamente y por dirección de correo electrónico, la representación gráfica del formulario a las personas señaladas en el mencionado aviso. 22.2 La representación gráfica del formulario incluye como mínimo la fecha y hora en la que la inscripción adquiere efectividad y el número de Folio Personal y de Folio Causal Electrónico generados por el SIGM. 22.3 La dirección de correo electrónico referida en el párrafo 22.1 del presente artículo se consigna en el aviso electrónico. 22.4 La dirección de correo electrónico de la persona deudora garante corresponde al indicado en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria o al declarado por esta para la preinscripción. En el caso de existir un acto constitutivo luego de la preinscripción, la dirección de correo electrónico de la persona deudora garante corresponde a la indicada en la preinscripción, salvo que se inscriba un aviso electrónico de modificación sobre la referida dirección de correo electrónico. 22.5 Mediante aviso de modificación también es posible cambiar la dirección de correo electrónico de la persona deudora garante, previa autorización por medio escrito. SUB CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 23. Inscripción y contenido del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria 23.1 El aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre, denominación o razón social, tipo y número de documento de identificación, dirección física y de correo electrónico de la persona deudora garante y de la acreedora garantizada indicados en el acto jurídico de constitución o según lo dispuesto en el párrafo 22.4 del artículo 22. Cuando exista más de una persona deudora garante otorgando una garantía mobiliaria sobre el mismo bien o más de una persona acreedora garantizada, estas deben identificarse separadamente en el aviso electrónico. En el caso de las personas deudoras garantes, las garantías mobiliarias se inscriben en el Folio Personal de cada una. 2. Descripción del bien en garantía, incluyendo los bienes derivados y atribuibles, presentes o futuros. La descripción puede ser específica o genérica. 3. Monto máximo de la obligación garantizada o monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, expresado en números y letras. 4. En el caso de registro del aviso electrónico que se realice en virtud de mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, así como de medidas cautelares recaídas sobre garantías mobiliarias, se debe especificar el tipo de gravamen o medida que se trate, indicando adicionalmente la autoridad que la emite y su declaración de firmeza. 5. Cuando la persona deudora garante esté inmersa en un procedimiento concursal o de insolvencia, en la identificación del aviso electrónico de constitución se hace constar esa situación. 23.2 El aviso electrónico de constitución contiene el plazo de efectividad de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento. 23.3 La garantía mobiliaria que se haya publicitado por la posesión de parte de la persona acreedora garantizada o por el control de los bienes en garantía, según lo establece el párrafo 12.3 del artículo 12 del Decreto Legislativo No 1400, puede ser inscrita en el SIGM por la persona acreedora garantizada a efectos de asegurar su oponibilidad y prelación. Artículo 24. Inscripción de la GMPA 24.1 En el aviso electrónico de constitución de una GMPA, la persona acreedora garantizada debe

hacer referencia al carácter especial de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y párrafo 26.3 del artículo 26 del Decreto Legislativo No 1400. Asimismo, la persona acreedora garantizada debe incluir una descripción de los bienes en garantía gravados por esta GMPA, dentro del término previsto en el párrafo 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo No 1400. 24.2 El SIGM comunica electrónicamente la inscripción de un aviso electrónico de constitución de una GMPA a las personas acreedoras garantizadas anteriores. Artículo 25. Inscripción por cambio en la posesión de la garantía mobiliaria En el caso de cambiarse la posesión del bien en garantía, se dispone lo siguiente: 1. Cuando se pasa de una garantía mobiliaria con posesión a una sin posesión, la persona acreedora garantizada inscribe un aviso electrónico de constitución o de modificación, según corresponda. 2. Cuando se pasa de una garantía mobiliaria sin posesión a una con posesión, la persona acreedora garantizada inscribe un aviso electrónico de modificación. Artículo 26. Identificación de la persona deudora garante y criterios de consulta por Folio Personal 26.1 Para la identificación de la persona deudora garante, en el aviso electrónico se debe incluir el siguiente número de documento de identificación: 1. Persona natural nacional: número del DNI. 2. Persona natural extranjera: número de Pasaporte. 3. Persona jurídica nacional, sucursal o establecimiento permanente de sociedades extranjeras, entre otros sujetos contemplados en la normativa especial de la materia, que adquieren la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT: número de RUC. 26.2 Para efectos de la consulta por identificación de la persona deudora garante, esta consulta se realiza mediante el número de documento de identificación, el que, a su vez, constituye el número de Folio Personal. Artículo 27. Descripción del bien en garantía 27.1 La descripción del bien en garantía está contenida en el espacio previsto en el aviso electrónico de constitución, de manera que permita su identificación. 27.2 De manera enunciativa, la descripción puede contemplar lo siguiente: 1. Descripción de bienes en garantía presentes y futuros. 2. Descripción genérica determinable que corresponda a un conjunto o conjuntos de bienes muebles de una determinada categoría o categorías, en el cual se puede incluir la totalidad de los bienes presentes y futuros de la persona deudora garante pertenecientes a esa categoría o categorías específicas. 3. Descripción genérica determinable de la totalidad de bienes muebles de la persona deudora garante que incluye todos los bienes presentes y futuros. 27.3 Los bienes futuros referidos en el párrafo anterior son los adquiridos durante el periodo de efectividad de la inscripción del aviso electrónico. 27.4 En el caso de la garantía mobiliaria que se constituya sobre los bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino, se debe identificar el tipo de bienes; cuando se trate de inmuebles inscritos, se indica el número de partida registral del inmueble y la oficina registral, el nombre, la identificación y la dirección física y de correo electrónico de la persona propietaria del inmueble en donde estos se encuentren o se espera que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12.5 del artículo 12 del Decreto Legislativo No 1400. 27.5 La descripción del bien en garantía en el aviso electrónico de constitución, contiene la marca, el nombre del fabricante y el número de serie, salvo cuando el referido bien se ofrezca en venta o arrendamiento en el curso normal de los negocios de la persona deudora

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