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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (15/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano Sociedad Civil, está a cargo de un Comité Electoral, el mismo que estará integrado por la Gerente de Desarrollo Humano, la Secretaria General y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes ocuparan los cargos de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 42°, 111° y 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Elección del Tercer representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital–CCLD para el período 2019-2021. Artículo Segundo.- NOMINAR al Comité Electoral, encargado de conducir el proceso de elección, integrado por las siguientes personas: Presidente: Biol. María Virginia CASTILLO JARA -Gerente de Desarrollo Humano. Secretaria: Abog. Dalila Germaine CALLE CASTILLO- Secretaria General. Vocal: Econ. Carlos Ricardo VELAZCO BONZANO-Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral, para la elección del tercer Representante de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital–CCLD, para el Período 2019-2021, contenido en el anexo. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Secretaría General y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de nuestra entidad http://www.munilince.gob.pe/. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde Anexo: CRONOGRAMA ELECTORAL Fecha Actividad I. Convocatoria e Inscripciones19/08 Convocatoria19/08 Inicio de la campaña de difusión de la convocatoria 19 a 28/08 Inscripciones en el Libro de Registro de Organizaciones para el proceso de elección — Presentación de solicitudes en Mesa de Partes de la MDL. 05 y 06/09 Periodo de subsanación09/09 Cierre del Libro de Registro de Organizaciones.09/09 Publicación del Padrón Electoral Preliminar10, 11 y 12/09 Impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar. 16/09 Resolución de impugnaciones por el Comité Electoral. 16/09 Publicación del Padrón Electoral De fi nitivo. II. Inscripción de CandidatosHasta el 18/09 Inscripción de candidatos. 19/09 Publicación de la relación preliminar de candidatos. 20 y 23/09 Presentación de tachas.24 y 25/09 Resolución de tachas.26/09 Publicación de la relación de fi nitiva de candidatos. III. Elecciones 28/09 Jornada electoral. 04/10 Publicación de los resultados.07/10 Proclamación y Juramentación. 1797129-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.A. N° 571-2019-A/MDSJL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 970-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de julio de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por Aldeas Infantiles SOS Perú – Asociación Nacional, contra el Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/ MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, se declaró la nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239- 2018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018, que declaró la modi fi cación de los artículos segundo y tercero y subsistente lo demás que contiene de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL de fecha 24 de enero del 2017, que dio origen a la habilitación urbana de ofi cio al predio ubicado en el sub lote 3 de la manzana A de la Urbanización Zárate Industrial del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Av. San Juan de Lurigancho 997-999), inscrita en la Partida Nº 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima con una extensión de 24,129.00 m2, por contener vicios insubsanables que acarrean su nulidad; Que, con el Registro Nº 36977-A1-2019 de fecha 31 de mayo del 2019, la empresa recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, indicando en su petitorio que dicha Resolución “resuelve declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239- 2018-GM/MDSJL que RESOLVÍA RECTIFICAR EL ÁREA INSCRITA en el asiento B00002 de la Partida Electrónica Nº 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima, previstos en los artículos segundo y tercero de la impugnada”; Que, el numeral 202.2 del Artículo 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, prescribe con respecto a la nulidad de o fi cio de un acto administrativo que, (…) Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos su fi cientes para ello. En este caso, este extremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo (…), delimitando de esta forma la facultad del administrado de formular reconsideración solo cuando la autoridad ha resuelto sobre el “fondo del asunto”; Que, en ese entendido, es pertinente determinar si la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018, declarada nula de o fi cio por la Resolución que se impugna, ha resuelto sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la habilitación urbana de o fi cio del predio objeto de decisión denegatoria; Que, se advierte de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL, que se declaró la modi fi cación de los artículos segundo y tercero y subsistente lo demás que contiene de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL de fecha 24 de enero del 2017, que dio origen a la habilitación urbana de o fi cio del predio que la entidad decidió denegar; en tanto, por la empresa recurrente se indicó, en el petitorio de su recurso de reconsideración, que se resolvió