Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2019-SUNEDU/CD Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 2698-2019-SUNEDU-TD del 22 de enero de 2019, presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDUDILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018, publicada el 29 de julio de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen ocho (8) programas de estudio, de los cuales siete (7) conducen al grado académico de bachiller y uno (1) al grado de maestro. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable1. El 22 de enero de 2019, mediante Oficio N° 001-2019-GG-UA, la Universidad presentó su SMLI para la creación de cuatro (4) programas de pregrado denominados, "Arquitectura", "Ciencias de la Comunicación", "Ingeniería Civil" e "Ingeniería Industrial", en la modalidad presencial. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 0188-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 20 de junio de 2019, mediante Oficio N° 008-2019-GGUA, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones. Mediante Resolución de Trámite N° 03 del 12 de julio de 20192, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, la DAP); que se llevó a cabo el 22 de julio de 2019 en las instalaciones del local SL01 de la Universidad, recabándose información que

evidenció el cumplimiento de los indicadores aplicables3; lo que permitió continuar con la evaluación de la SMLI. El 2 de agosto de 2019 se emitió el Informe N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.24 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad5. En tal sentido, el 5 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de cuatro (4) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional denominados "Arquitectura", "Ciencias de la Comunicación", "Ingeniería Civil" e "Ingeniería Industrial", en la modalidad presencial. Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los cuatro (4) programas de estudio de pregrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta

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Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se derogaron las Resoluciones Directorales N° 003-2017-SUNEDU/DILIC, N° 005-2017-SUNEDU/DILIC y N° 006-2017-SUNEDU/DILIC. Cabe resaltar que la evaluación que sustenta la presente resolución ha sido realizada antes de la entrada en vigencia de la referida resolución. La Resolución de Trámite N° 03 fue notificada a la Universidad el 15 de julio de 2019, mediante Oficio N° 268-2019-SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 022-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 11 de julio de 2019. Referida a los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 28, 29, 30, 33, 36, 39, 40, 50. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir

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