Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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LECAROS CORNEJO, en cuyo Plan de Gestión y Desarrollo del Poder Judicial Período 2019-2020, concibe la "Implementación Certificación en la Norma Técnica Peruana ISO­37001", pues "(...) el Poder Judicial debe acceder con mayor énfasis a estos sistemas de calidad, claro está, en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado, normando y reforzando sus procedimientos mediante controles especializados que le den transparencia, predictibilidad y eficacia (...)". Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero: RECIBIR e INCORPORAR al acervo documentario de políticas públicas de gestión de la CSJ-LIMA NORTE el Certificado otorgado por World Compliance Association (WCA) NUM: SIS2019-000317 de fecha 25/4/2019 que acredita de que en este distrito judicial se ha implementado y se aplica el SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO (SGAS), conforme a la norma ISO 37001:2016, en los ámbitos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo: DISPONER que los integrantes del Comité de Cumplimiento y la Oficial de Cumplimiento del SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO (SGAS)­ ISO 37001:2016 de la CSJ-LIMA NORTE continúen con las actividades establecidas como "Estrategia 1.3:" de los objetivos e indicadores del citado sistema, principalmente, realizando campañas de sensibilización en temas de integridad y lucha contra la corrupción, mediante eventos de capacitación a los jueces, funcionarios y trabajadores sobre la responsabilidad administrativa funcional, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, sanciones y mecanismos de denuncia. Artículo Tercero: ELEVAR los antecedentes de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial para las acciones que estime pertinentes. Artículo Cuarto: HACER DE CONOCIMIENTO de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de este distrito judicial, para las acciones de gestión que consideren pertinentes; asimismo, póngase a conocimiento de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Quinto: DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y su difusión en el portal de transparencia y en la página web de la CSJ de Lima Norte. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseVICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1797762-1

054-2007-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 4532018-P-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, la Resolución Ministerial N° 035-2017PCM que aprueba la Directiva N° 001-2017-PCM/ SGP "Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública"; las Resoluciones Administrativas N° 517-2019, N° 623-2019 y N° 940-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y el documento ingresado con fecha 29 de mayo de 2019. CONSIDERANDO: Mediante Ley N° 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, dispone la publicación de la información relacionada con la gestión de las entidades públicas a través de los "Portales de Transparencia". Conforme a los artículos 2°, 3° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde designar a un funcionario en cada entidad pública, como responsable de brindar la información que los usuarios soliciten. Así mismo, el último párrafo del artículo 5° de la precitada Ley, refiere que la entidad pública deberá de identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet. Los artículos 10° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información, señalan expresamente que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato; siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, toda solicitud de información debe estar dirigida al funcionario designado por la entidad pública para brindar el acceso a la información. Por Resolución Administrativa N° 054-2007-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, o a los funcionarios que éstos designen, como responsables de brindar la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y mediante la Resolución Administrativa N° 140-2009-CEPJ, se ratificó dicha designación a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República o a los funcionarios que éstos designen como responsables de brindar la información a que se refiere la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Pública. La Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP "Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública", que tiene por objeto establecer los lineamientos para una adecuada implementación del Portal de Transparencia Estándar y sus mejoras en las Entidades de la Administración Pública, que contienen formatos estándares de información obligatoria a difundir a través de rubros temáticos e iconografía amigable, encontrándose entre ellos el que reporta datos de los visitantes a los funcionarios públicos como Registro de Visitas. A través, del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 517-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte, se dispuso designar al abogado Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana en el cargo de confianza de Asesor de Corte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 01 de abril del presente año. La Resolución Administrativa N° 623-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia

Dan por concluida designación y designan funcionario encargado de brindar información de acuerdo a la Ley N° 27806 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 943-2019-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de mayo del 2019. VISTOS: Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Resolución Administrativa N°

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