Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que exonera el pago de derechos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos por autorización municipal temporal para ferias organizadas por los gobiernos locales y regionales
ORDENANZA Nº 019-2019-MDB Bellavista, 8 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos; y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en relación al Principio de Legalidad, advierte que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para: crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, señala que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe Nº 065-2019-MDB/GDEL, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias considera viable la emisión de una ordenanza que apruebe la exoneración del pago de las tasas o derechos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, por la emisión de la autorización municipal temporal para ferias llevadas a cabo por los Gobiernos Locales y Regionales, que tengan por finalidad promover el desarrollo económico, social y cultural del Distrito de Bellavista, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, con Informe Nº 537-2019-MDB/ GSC-SGGRDDC, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil considera procedente la aprobación de la citada ordenanza municipal; Que, a través del Memorando Nº 191-2019-MDB/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable a la emisión de la ordenanza propuesta sobre exoneración de tasas por concepto de autorización municipal temporal para ferias establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, estableciendo que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS PREVISTOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA FERIAS ORGANIZADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, por los conceptos de Autorización Municipal Temporal (Procedimiento Nº 116) y de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculos Públicos (Procedimiento Nº 130), para ferias organizadas por los Gobiernos Locales y/o Regionales, que tengan por finalidad promover el desarrollo económico, social y cultural del Distrito de Bellavista, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil efectuar la inspección necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Procedimiento Nº 130) de la Municipalidad Distrital de Bellavista; debiendo emitir el Informe correspondiente; el mismo que, será remitido a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias emitir el acto administrativo que faculta la realización de ferias organizadas por los Gobiernos Locales y/o Regionales. En caso la solicitud de exoneración sea denegada por incumplimiento de los requisitos prescritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Procedimiento Nº 116 y Nº 130), se da por agotada la vía administrativa, Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ORDENAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones difundir en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1797156-1

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