Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

Funcionamiento establecidos por Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, efectuada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 505-2019-GPP-MSS; Que, mediante Informe Nº 176-2019-SGCC-GAFMSS la Sugerencia de Contabilidad y Costos remite los cuadros de cálculo de costos con los derechos de trámite resultantes para los procedimientos estandarizados de Licencia de Funcionamiento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 1378-2019-GPP-MSS, informó que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano, asimismo sustentó la adecuación del TUPA a los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados por la Presidencia de Consejo de Ministros por establecer condiciones más favorables para los administrados; Que, con Informe Nº 566-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Proveído del 05.06.2019, contenido en el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Gerente Municipal solicita se tramite la suscripción del Decreto de Alcaldía que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Informe Nº 566-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº192018-MSS y la Ordenanza Nº 588-MSS ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, adecuándolo a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº045-2019-PCM, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, los siguientes procedimientos administrativos: 09.05 - Licencia de Funcionamiento- Cesionarios para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo (ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento). 09.09 - Licencia de Funcionamiento individual para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior al otorgamiento de la licencia). 09.10 - Licencia de Funcionamiento individual para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo medio (con ITSE posterior al otorgamiento de la licencia). 09.11 - Licencia de Funcionamiento individual para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales para edificaciones

calificadas con un nivel de riesgo alto (con ITSE previa al otorgamiento de la licencia). 09.12 - Licencia de Funcionamiento individual para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa al otorgamiento de la licencia). 09.20 Cambio de Denominación o nombre comercial de la persona jurídica. 09.31 - Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo bajo. 09.32 - Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo medio. 09.33 - Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo alto. 09.34 - Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo muy alto. 09.35 - Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo bajo. 09.36 - Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo medio. 09.37 - Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo alto. 09.38 - Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo muy alto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el TUPA y la disposición Legal de aprobación o modificación en el Portal del Diario Oficial El Peruano, adicionalmente difundir a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www. munisurco.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Artículo 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1797133-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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