Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL que RESOLVÍA RECTIFICAR EL ÁREA INSCRITA en el asiento B00002 de la Partida Electrónica Nº 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­Sede Lima, previstos en los artículos segundo y tercero de la impugnada, es decir, concuerda en la naturaleza modificatoria de la Resolución impugnada; Que, en tal sentido, la Resolución de Alcaldía Nº 5712019-A/MDSJL se ha pronunciado sobre una Resolución Gerencial que tenía un fin rectíficatorio, pues declaró la modificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL, motivo por el cual lo que resolvió no ha sido sobre el fondo del asunto (sobre la decisión denegatoria de la habilitación urbana de oficio al predio objeto de la decisión) sino se pronunció sobre un Acto Administrativo Gerencial de naturaleza modificatoria de otro primigenio, no haciendo posible que la Resolución impugnada se pronuncie sobre su fondo y darse el supuesto jurídico previsto en la norma legal citada precedentemente, consecuentemente, no correspondió la presentación de la reconsideración; por lo que en este extremo dicho recurso deviene en improcedente; Que, por otro lado, el literal d) numeral 218.2 del Artículo 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, dispone que, son actos que agotan la vía administrativa: (...) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 202 y 203 de esta Ley, en concordancia, la Resolución de Alcaldía Nº 5712019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, agota la vía administrativa conforme se encuentra ahí mismo dispuesto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás pertinentes de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por Aldeas Infantiles SOS Perú ­ Asociación Nacional, contra la Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril el 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- RATIFICAR que la Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, agota la vía administrativa conforme se encuentra dispuesto en el artículo sexto de dicha Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a la entidad administrada SOS Aldeas Infantiles del Perú Asociación Nacional, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1797142-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Los Memorándums Nros. 505 y 1378-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 176-2019-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 148-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe Nº 566-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros; asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 25-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 192018-MSS y la Ordenanza Nº 588-MSS ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML; Que, el numeral 41.1 del Artículo 41ºdel Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM publicado el 09.03.2019 aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del Artículo 41º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 44.5 del Artículo 44ºdel Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3."; Que, mediante Informe Nº 148-2019-SGCAITSEGDE-MSS la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones opina favorablemente respecto a la propuesta de Adecuación del TUPA a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2019-MSS Santiago de Surco, 18 de julio de 2019

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