Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud, IPRESS, Unidades Ejecutoras del Sector Salud 1407 y 1672 del Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2019/SIS Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 013-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 556-2019-SIS/ GNF y el Informe Conjunto N° 012-2019-SIS/GNF/SGFSGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 517-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 046-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N°1482019-SIS/OGPPDO y el Memorando N° 1194-2019SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 385-2019-SIS/OGAJ con Proveído N° 385-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N°020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud­SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N°030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo, precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas

transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del precitado numeral 16.1, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", señala que la finalidad de dicho documento de gestión es dotar al SIS, de procesos de monitoreo, supervisión, y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de los convenios de financiamiento que se suscriben, que permitan garantizar la cobertura eficiente y sostenible tanto de las prestaciones de servicio de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS; Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslado de Emergencias se encuentran contempladas en los convenios suscritos entre el SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud ­ DIRIS, Gobiernos Regionales ­ GOREs e IPRESS, las mismas que se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo; no obstante, existen prestaciones cuya programación de pago se efectúa bajo la modalidad de pago retrospectivo; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS" aprobada mediante Resolución Jefatural N°132-2015/SIS, que define al Traslado de Emergencia como "el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva. Comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención"; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, medicamentos e insumos que sean necesarios para el soporte vital de los pacientes durante el traslado, y viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda; Que, a través del Informe Conjunto N° 012-2019SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 517-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento­GNF, se solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional­ OGPPDO la autorización de la Nota Modificatoria en el Programa Presupuestario 104 "Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas", para la transferencia financiera prospectiva en el marco del Convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el Gobierno Regional de Loreto para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, las cuales fueron aprobadas mediante el Memorando N° 1194-2019-SIS/OGPPDO, emitido por la OGPPDO; Que, mediante Informe Nº 046-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N°148-2019-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 770 por la suma de S/ 2 564,297.00 (Dos millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO); Que, según el numeral 2.1.1 del Informe Conjunto N° 013-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N°556-2019-SIS/GNF, la GNF señala que "la Oficina General de Tecnología de la Información ­ OGTI ha remitido a la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF la producción de los períodos calendarios de enero,

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