Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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VISTO: La relación de los Títulos de Concesiones Mineras, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, en los meses de abril y mayo de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida ley; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, la cual establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional"; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0462008-MEM/DM, del 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 061-2017MEM/DM, del 06 de febrero de 2017 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el diario oficial "El Peruano"; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior. Que, en concordancia con la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de abril y mayo de 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente Resolución Directoral y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el cual establece que la relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera, b) Número de Partida; c) Nombres y apellidos del titular; d) Coordenadas UTM de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas que forman parte de la concesión; e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM ; y f) Número y fecha de la Resolución de otorgamiento de título.; siendo estos los siguientes: 1.- A) MARIA DEL CARMEN VI B) 650000413 C) ALCANTARA PAREDES FRANCISCO FERNANDO D) 107-2019-GRL-GRDE-DREM 24/04/2019 E) 18 F) V1:N8687 E310 V2:N8685 E310 V3:N8685 E308 V4:N8687 E308 2.- A) WARDER B) 650003912 C) ALARCON LEON ARTEMIO D) 153-2019-GRL-GRDE-DREM 22/05/2019 E) 18 F) V1:N8707 E299 V2:N8706 E299 V3:N8706 E296 V4:N8707 E296 3.- A) SOBERANO 3 B) 650017011 C) NEWMONT PERU S.R.L. D) 155-2019-GRL-GRDEDREM 27/05/2019 E) 18 F) V1:N8800 E258 V2:N8798 E258 V3:N8798 E256 V4:N8800 E256. Regístrese, comuníquese y archívese. CORNELIO RAMOS ALANIA Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 1797036-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Convocan a la Elección del Tercer representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD para el período 2019 -2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2019-MDL Lince, 07 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 070-2019-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 386-2019-MDLGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 1714-2019-MDLGM de la Gerencia Municipal, sobre el proceso de elección complementaria del tercer representante de las Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019-2021, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia; Que, la citada norma en su artículo 102° estipula "que el Consejo de Coordinación Local Distrital ­CCLD es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el cual está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores, y por los Representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital"; Que, conforme el artículo 34° de la misma norma y la Ordenanza N° 418-2019-MDL que aprueba el "Reglamento de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital" establece que los representantes de las Sociedad Civil son elegidos por un periodo de dos (2) años, contados desde la fecha de instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital­CCLD; Que, los artículos 5°.3 y 6° de la Ordenanza en mención, indican que "Los tres (3) representantes de la sociedad civil que corresponde al 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal" y "son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones del Distrito de Lince, debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Organizaciones del distrito y que figuren en el Padrón Electoral definitivo"; Que, que el sábado 11 de mayo del 2019, se realizó el proceso electoral, mediante el cual se eligió a dos representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­CCLD, en tal sentido, resulta necesario convocar a una elección complementaria para elegir al tercer representante; Que, la misma Ordenanza dispone, que la conducción del Proceso de Elección de los Representantes de la

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