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32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano febrero y marzo del 2019, con los documentos referenciados en los numerales 1.19, 1.20 y 1.21 del presente informe” para la transferencia fi nanciera retrospectiva. Asimismo, concluye que “(…) la transferencia propuesta cuenta con disponibilidad presupuestaria otorgada por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de la CCP N° 438 (…)”; Que, el informe conjunto citado precedentemente señala que “resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias fi nancieras por traslados de emergencia prospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en la actividad presupuestaria 5005899: “Servicio de Transporte asistido de la Emergencia”, así como en los clasi fi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos” y 2.3.25.12 “Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos”; Que, asimismo, dicho informe indica que “para las transferencias fi nancieras por traslados de emergencia por la modalidad retrospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones Administrativas subsidiadas/ no tarifados y/o en la actividad presupuestaria 5002196: Prestaciones administrativas semicontributivo/no tarifado, así como en los clasi fi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos”; Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GOREs, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecen que “Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias fi nancieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan las IAFAS”; Que, en atención a lo señalado en el Informe Conjunto N° 013-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 556-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluye que, en el marco de los convenios suscritos, es necesario realizar la programación de transferencia fi nanciera retrospectiva por el importe de S/ 797,007.00 (Setecientos noventa y siete mil siete con 00/100 soles), así como la transferencia fi nanciera prospectiva por el importe de S/ 2 564,297.00 (Dos millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete con 00/100 soles), ambas correspondientes a Traslados de Emergencia por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS; Que, mediante Informe N° 385-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N°385-2019-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, señala que no existe restricción legal para emitir una resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en los Anexos de la misma, correspondientes al pago retrospectivo y prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslados de Emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N°30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°011-2014-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N°002- 2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 797,007.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 “Transferencia Financiera Retrospectiva por Traslado de Emergencia para el año 2019 – RO” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 2 564,297.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud 1407 y 1672 del Gobierno Regional de Loreto, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 02 “Transferencia Financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia para el año 2019 – RO” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias fi nancieras retrospectivas por el concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasi fi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio” y 2.3.21.299 “Otros gastos”. Artículo 4.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n en la actividad presupuestaria 5005899: “Servicio de Transporte asistido de la Emergencia”, así como en los clasi fi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos” y 2.3.25.12 “Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos”. Artículo 5.- Precisar que los recursos a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago retrospectivo y prospectivo, respectivamente, por Traslado de Emergencia, y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en los Anexos N° 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1797778-1 Actualizan la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 119-2019/SIS Lima, 14 de agosto de 2019