Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/GNFGA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR, con Proveído Conjunto N° 007-2019-SIS/GNF-GA de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 075-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 155-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 390-2019-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 390-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS pública; Que, artículo 12 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud señala que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y los Planes Complementarios; Que, el artículo 17 de dicho dispositivo legal señala que las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. Asimismo, agrega que la regulación de estos planes, así como la fiscalización del cumplimiento del mismo está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud ­SUSALUD; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS, incluyen la Prestación Económica de Sepelio (PES) a nivel nacional; Que, el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010AS, establece que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada. Las IAFAS fijan las exclusiones de cada plan complementario; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas al desarrollo de planes complementarios en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 100-2019/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2019SIS/GNF-V.0 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", tiene por objeto socializar e implementar la Directiva Administrativa que regula el Procedimiento de Trámite y Reconocimiento del Reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO ­ V.01 "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud ­ SIS", aprobada por Resolución Jefatural N° 0262015/SIS, señala que la actualización de las Directivas Administrativas seguirá el mismo procedimiento descrito para su formulación;

Que, la GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios de aseguramiento y la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; y de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR señaló que es necesario mejorar el actual procedimiento de trámite y posterior reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio, en beneficio de los asegurados del SIS; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en su artículo 6, dispone que las entidades públicas deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando los procedimientos y procesos; Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por el principio de razonabilidad, que determina que las decisiones de la autoridad administrativas que crean obligaciones o establecen restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de su objetivo; Que, siendo así, la GNF propone la actualización de la "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y posterior reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud", precisando que garantizará el adecuado y oportuno reconocimiento del reembolso la PES, solicitado por el acreditado que realizó los gastos del servicio de sepelio de un asegurado SIS; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia del Asegurado sustentan la necesidad de suprimir la exigencia de requisitos que constituyen cargas administrativas para los administrados, debiendo promoverse la simplificación administrativa reduciendo tiempos y costos en su beneficio; Que, a través del Informe N° 075-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN, la OGPPDO con Proveído N° 001-2019-SIS/ GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGY-EJLR. OGPPDO concluyó "(...) se emite la opinión técnica favorable para el proyecto de Resolución Jefatural mediante el cual se actualiza el contenido de la Directiva Administrativa (...)"; Que, mediante Informe Nº 390-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 390-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF, GA, y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables respectivas, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa N° 001-2015/ SIS/OGPPDO-V.01; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director (e) de la Oficina General del Planeamiento, Presupuesto

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