Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

académica se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos. Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo y forman parte de su licenciamiento institucional. Así también, se verificó en la DAP la disponibilidad de ambientes para los docentes a tiempo completo y a los docentes a tiempo parcial declarados en la SMLI. Cabe señalar que, la Universidad cuenta con todos los laboratorios y talleres nuevos para los cuatro (4) primeros periodos académicos que forma parte de la nueva oferta propuesta. Al respecto, la Universidad presentó adicionalmente un plan de implementación para nueve (9) ambientes para los seis (6) periodos académicos finales de la nueva oferta académica. Por ello, y con la finalidad de garantizar la culminación de estos ambientes, se incluye un requerimiento específico en la presente resolución. La Universidad presenta líneas de investigación institucionales oficiales, evidenciándose que los nuevos programas propuestos están alineados a estas y a ciertas áreas y sub áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE. Sin embargo, se advierte que las líneas de investigación institucionales vigentes y aprobadas son generales. Por lo que se justifica recomendar a la Universidad la actualización de las líneas de investigación institucionales, justificada y consistente a los programas de estudios, investigadores registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, laboratorios especializados para investigación, grupos de investigación y financiamiento detallado. Cabe señalar que, la Universidad cuenta con cinco (5) docentes de la plana institucional que forman parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, específicamente en el grupo María Rostworowski nivel I. Con la finalidad de asegurar sostenibilidad de las acciones y resultados de los docentes Renacyt, se requiere a la Universidad presentar la estrategia y la normativa institucional para la creación, financiamiento y seguimiento de los grupos de investigación dirigidos por docentes investigadores registrados en el Renacyt con régimen de dedicación a tiempo completo y categoría de docente ordinario. Por otro lado, la Universidad presentó un Plan de Investigación, el cual incluye metas anuales en las actividades de investigación priorizadas institucionalmente. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las metas proyectadas, se incluye un requerimiento para que la Universidad evidencie las acciones y resultados para el cumplimiento de dicho plan. Asimismo, la Universidad cuenta con producción científica en Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio, al estar incluida en el área temática de ingeniería, la cual es afín a los programas Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial. Con la finalidad de garantizar que los documentos de divulgación de investigación cuentan con afiliación principal de la Universidad por los docentes que realizan investigación, se requiere solicitar un informe que evidencie la normativa y estrategia institucional respectiva. Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató que para el semestre 2019-I, contaba con doscientos cuarenta y cuatro (244) docentes, de los cuales veinte y tres (23) docentes fueron considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también que, el 25,4 % de los docentes de la plana institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad presentó la proyección de docentes a tiempo completo para cada periodo académico hasta el 2021-II. Además, como se mencionó en la SMLI, la

Universidad evidencia cumplimiento de los docentes que laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo; sin embargo, de la revisión de la proyección al 2021-II se advierte que esta proporción podría reducirse. Por lo tanto, se requiere a la Universidad, incluir evidencias para garantizar el incremento de docentes a tiempo completo. Cabe señalar que, se identificó que la Universidad cuenta con cuarenta y cuatro (44) docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 18 % del total de la población docente. Asimismo, la Universidad proyecta reducir y no contar con los docentes en plazo de adecuación para el periodo académico 2020-II, en concordancia con las estrategias de seguimiento de docentes con grado de bachiller que actualmente se encuentran culminando estudios de maestría, elaboración de tesis o gestión administrativa de los docentes con grado de bachiller para la obtención de grado de maestro. Por ello, con la finalidad de asegurar este objetivo, se incluye un requerimiento para garantizar su cumplimiento. Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de 2,7 % docentes ordinarios. Por lo tanto, con la finalidad de garantizar un incremento proporcional de los docentes en la categoría ordinario, se requiere a la Universidad actualizar el plan de fomento de la carrera docente, incluyendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en los siguientes periodos académicos del 2020, 2021 y 2022. Finalmente, respecto al ratio estudiante-docente, se evidenció entre el periodo académico 2018-I y 2019-I, un incremento de 22,8 a 23,6, respectivamente. Pese a que la Universidad declaró una proyección que disminuiría dicha ratio, se requiere a la Universidad presentar a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que aseguren disminuir la ratio del periodo 2019-I, conforme a la proyección recogida en la SMLI. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos para los cuatro (4) programas de estudio propuestos. Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, con un margen al final del horizonte de 5 años del 30,2 %, que pueden cubrir los costos, gastos, inversiones y las obligaciones de corto plazo. Por otro lado, el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectas el secreto comercial, industrial y tecnológico de la Universidad, los que se encuentran debidamente tachados en el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic a ser publicado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

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