Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión N° 029-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. y RECONOCER la creación de los programas de estudio de "Arquitectura", "Ciencias de la Comunicación", "Ingeniería Civil" e "Ingeniería Industrial", en la modalidad presencial, a impartirse en su local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/ CD del 20 de julio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
TABLA N° 01 N° 1 2 3 4 DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN GRADO DENOMINACIÓN DEL GRADO DE DEL PROGRAMA ACADÉMICO DEL TÍTULO ACADÉMICO LOCAL Arquitectura Ciencias de la Comunicación Ingeniería Civil Ingeniería Industrial Bachiller Bachiller Bachiller Bachiller Bachiller en Arquitectura Bachiller en Ciencias de la Comunicación Bachiller en Ingeniería Civil Bachiller en Ingeniería Industrial Arquitecto Licenciado en Ciencias de la Comunicación Ingeniero Civil Ingeniero Industrial SL01 SL01 SL01 SL01

docentes con régimen de dedicación a tiempo completo y categoría de docente ordinario que están registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por cada grupo de investigación al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, con énfasis en publicaciones de tipo original en revistas indexadas. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, un informe sobre la actualización de las líneas de investigación institucionales, la cual debe estar justificada por cada línea y consistente a los programas de estudios, investigadores registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, laboratorios especializados para investigación, grupos de investigación y financiamiento detallado. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, un informe que evidencie la normativa institucional que fomente y garantice como resultado documentos de divulgación de investigación, con afiliación principal de la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., por los docentes que realizan investigación, con énfasis en artículos originales en revistas indexadas. Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Séptimo.ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1797569-1

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-I, 2022-I y 2023-I, evidencias de la culminación de la implementación de nueve (9) ambientes declarados en la SMLI, correspondientes a los tres (3) últimos años de los nuevos programas de estudio. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021II y 2022-II, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios y docentes a tiempo completo, con énfasis en los nuevos programas de estudios, de tal forma que se asegure el cumplimiento del 25 % de docentes a tiempo completo a nivel institucional. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar la disminución de los docentes en plazo de adecuación. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I, conforme a la proyección presentada por la Universidad en la SMLI. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, las evidencias de las acciones ejecutadas y resultados obtenidos que sustenten el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Investigación. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para la creación, financiamiento y seguimiento de los grupos de investigación dirigidos por

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reciben e incorporan al acervo documentario de políticas públicas de gestión de la CSJLIMA NORTE el Certificado otorgado por World Compliance Association (WCA) NUM: SIS-2019-000317, que acredita que se ha implementado y se aplica el SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO (SGAS), conforme a la norma ISO 37001:2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 921-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ Independencia, 12 de agosto de 2019

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