Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 1 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención ­prisión preventiva­, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte de autos que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), del 18 de setiembre de 2019, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra el alcalde José Martín Arévalo Pinedo, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. 6. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, mediante el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, adoptado el 23 de octubre de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado alcalde por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. En principio, se debe tomar en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 8. En tal sentido, es un hecho palmario que sobre José Martín Arévalo Pinedo pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar las funciones que la ley le ha encomendado, en razón de estar privado de su libertad ambulatoria. Dicho impedimento supone la ausencia del titular del órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la entidad municipal. 9. Asimismo, debe considerarse el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el citado alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe ejercer su cargo, en razón de que esta se encuentra impedida físicamente de ejercerlo. 10. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, que suspendió a José Martín Arévalo Pinedo, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como alcalde del Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica en el proceso penal seguido en su contra. 11. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Ángel Enrique López Rojas, identificado con DNI N° 05328852, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada. 12. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, María Esther Soplin Rivas, identificada con DNI N° 05376536, para que asuma, de forma provisional,

el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal de José Martín Arévalo Pinedo. 13. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Martín Arévalo Pinedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ángel Enrique López Rojas, identificado con DNI N° 05328852, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Martín Arévalo Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Esther Soplin Rivas, identificada con DNI N° 05376536, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Martín Arévalo Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832412-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0201-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002382 ATE - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO el Oficio N.º 151-2019-MDA/SG, presentado el 8 de noviembre de 2019, por Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora María Graciela García de la Cruz, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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