Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

las acciones pertinentes y necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimocuarto.- Reiterar a la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019. Artículo Decimoquinto.- Reiterar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones del bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Permanente de Tumbes. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2019 sea inferior al 64% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoctavo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimonoveno.Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral,

desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosegundo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigesimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832712-2

Amplían competencia del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur, Corte Superior de Justicia de Puno a fin de continuar la liquidación de expedientes con la Ley N° 26636
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 466-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 337-2019-ST-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 0310-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 278-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la entrada en vigor de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Puno. Asimismo, entre otras medidas, el artículo décimo estableció que "(...) Transitoriamente, hasta el 25 de julio de 2019, el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá la remisión de la carga procesal en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia la Sala Laboral, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte de la mencionada Corte Superior; especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia. Asimismo, dichos Juzgados devolverán la carga liquidadora a los Juzgados de origen, el 30 de setiembre de 2019, previo informe de factibilidad por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (...)". Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 001167-2019-P-CSJPU-PJ, remite el análisis de la carga en liquidación de la Ley N° 26636 en los Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados de Trabajo, solicitando

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