Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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i. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. j. Número de resolución correspondiente a la modificación producida. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 20º.- Responsables del reconocimiento y registro de las organizaciones sociales. 20.1. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo. La Sub Gerencia de Participación vecinal, dentro del marco de sus funciones, utiliza todos los mecanismos que encuentre a su alcance para examinar y verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales. 20.2. No se reconocerá a más de una Organización Social del mismo tipo y nivel, dentro de un mismo espacio geográfico. Artículo 21º.- Requisitos para solicitar el Reconocimiento, Renovación, Modificación y/o Complementación de Registro y acreditación de las Organizaciones Sociales Vecinales. Las Organizaciones Sociales Vecinales de cualquier nivel para solicitar su reconocimiento registro y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos: 21.1. Por Primera Vez a. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación (Formato guía). b. Copia del Acta de Fundación o Constitución c. Copia del Estatuto y Acta de aprobación d. Copia del acta de Elección del Órgano Directivo, la misma que debe contener: i. Nómina de los miembros del Órgano Directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, DNI, firma. ii. Periodo de mandato, inicio y final iii. Firma y/o huella dactilar de los asistentes e. Nomina vigente (transcripción del libro padrón) de los miembros de la Organización Social (Formato guía). La nómina mínima de las Organizaciones Vecinales es el 50% más uno de los miembros que comprende el plano de lotización del lugar, inscritos en el libro padrón, indicando nombres y apellidos, DNI, dirección vigente, firma y/o huella dactilar. f. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y residir en el Distrito de Carabayllo (Formato guía). g. Copia del plan de trabajo anual. h. Plano perimétrico y de Lotización, con coordenadas UTM del territorio de la Organización Social, para identificar zonificación y vías, superposición de áreas con otras organizaciones sociales y/o con propiedad de terceros, previo informe de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y/o de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres Los requisitos b, c y d deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizadas por notario público. 21.2. Por Renovación a. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de

declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por Renovación (formato guía). b. Número de resolución Municipal del último órgano directivo reconocido. c. Copia de Estatuto d. Esquela de convocatoria. e. Copia del Acta de Elección del Órgano Directivo, la misma que debe contener como mínimo: i. Fecha ii. Dirección iii. Nombre y apellidos de quien lo convoca y preside iv. Agenda única: Elección de nueva Junta Directiva. v. Desarrollo de la Asamblea o cuerpo de la asamblea. vi. Nómina de los miembros del Órgano Directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, DNI, firma. vii. Periodo de mandato, inicio y final viii. Firma y/o huella dactilar de los asistentes f. Nómina vigente (transcripción del libro padrón) de los miembros de la Organización Social (Formato guía). La nómina mínima de las Organizaciones Vecinales es el 50% más uno de los miembros que comprende el plano de lotización del lugar, inscritos en el libro padrón, indicando nombres y apellidos, DNI, dirección vigente, firma y/o huella dactilar. g. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y residir en el Distrito de Carabayllo (Formato guía). h. Copia del plan de trabajo anual. i. Plano de Lotización de la Organización Social j. Informe del veedor Municipal que valida el proceso eleccionario. Los requisitos b, c y e deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizadas por notario público. 21.3. Por Modificación y/o Complementación de Órgano Directivo a. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por complementación y otros actos consignados en el inciso 19.2 del artículo 19ºde la presente ordenanza. (formato guía). b. Número de resolución Municipal del último órgano directivo reconocido. c. Esquela de convocatoria. d. Copia del Acta de Elección del Órgano Directivo, la misma que debe contener como mínimo: i. Fecha ii. Dirección iii. Nombre y apellidos de quien lo convoca y preside iv. Agenda única: modificación y/o complementación del órgano directivo v. Desarrollo de la Asamblea o cuerpo de la asamblea, precisando las causales debidamente fundamentadas. vi. Nómina de los miembros del Órgano Directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, DNI, firma. vii. Periodo de mandato, inicio y final viii. Firma y/o huella dactilar de los asistentes e. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y residir en el Distrito de Carabayllo (Formato guía). f. Informe del veedor Municipal que valida el proceso eleccionario. Los requisitos b, c y e deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal o legalizadas por notario público.

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