Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas específicas vigentes. 11.3. Derecho a contar con asesoría Técnica.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Vecinal, las mismas que promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales. 11.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en el ROS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. Artículo 12º.- Obligaciones de la Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el ROS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 13º.- Efectos de la Inscripción. Calificada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la entrega de un ejemplar al representante de la organización. A partir de su inscripción en el ROS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el ROS no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles. Artículo 15º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas. Las Organizaciones Sociales Vecinales que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona PTP, las declaradas zonas de riesgo, superpuestas y otros en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 1849-2014-MLM y ordenanza Municipal Nº 266-2012-MDC, no podrán inscribirse. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas; áreas consideradas como Patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se haya establecido la presunción que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 16º.- Cancelación de Inscripción Los documentos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de ellos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones establecida en artículo 46º de la presente Ordenanza.

TITULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 17º.- Definición. El Registro Único de Organizaciones Sociales ROS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de la Municipalidad de Carabayllo, en sus respectivos niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito. Artículo 18º.- Del Registro de Organizaciones Sociales - ROS. El Registro de Organizaciones Sociales de Carabayllo ­ ROS-, es un sistema que está constituido por diferentes Libros por cada tipo y nivel de Organización Social, clasificados por su especialidad y/o naturaleza así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza. La Subgerencia de participación vecinal, para el registro de las organizaciones sociales, abrirá un archivo y/o sistema de información física y en plataforma virtual del ROS, debidamente autorizada por el Alcalde y el Secretario General Los Libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, debiendo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano designar a la Subgerencia de Participación Vecinal como responsable de su operatividad y seguridad, conforme a las funciones específicas del cargo, establecidas en el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad municipal. El ROS dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales ­ denominándose también PLAT-ROS, donde se registra las inscripciones y actualizaciones realizadas por los representantes de las organizaciones sociales. Artículo 19º.- Información mínima que debe contener los Libros del ROS. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 19.1.- Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a. Número de Inscripción de la organización b. Fecha de Inscripción c. Nivel y tipo de organización d. Código de organización - ROS e. Nombre o denominación f. Domicilio de la organización g. Fecha de fundación de la organización h. Número de Asociados o miembros de la organización i. Fines y objetivos de la organización según estatuto (Resumen) j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo k. Fecha de inicio y termino del mandato del órgano directivo l. Número de Resolución que reconoce a la organización. 19.2.- Asiento secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el ROS: a. Cambio de nombre o denominación b. Cambio de Domicilio c. Aumento o disminución del número de miembros o asociados. d. Renovación o complementación del Órgano Directivo e. Constitución de comité o comisión de gestión u órgano de apoyo f. Cambio de Nivel y tipo de organización g. Modificación parcial o total del estatuto h. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.

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