Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

aplicarse el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, norma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que señala que las cuotas a los Organismos no financieros de los cuales el Perú es país miembro deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, por lo que resulta necesario modificar el precitado Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente; Que, cabe señalar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es miembro de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), siendo la cuota anual el monto de USD 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), corresponde considerar en moneda nacional el monto de S/ 17,500.00 (Diecisiete mil quinientos con 00/100 soles) al tipo de cambio de S/ 3.50 (Tres soles con 50/100 soles); Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 4 Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales para el año fiscal 2019; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, norma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a efectos de atender el pago de la cuota anual con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 032, respecto de la siguiente cuota internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIO 032: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES MONTO (En soles) S/. 17,500.00 PERSONA JURÍDICA Unión Interamericana de Organismos Electorales­UNIORE

Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de cuota a favor de la Organización Internacional de Turismo Social - OITS
DECRETO SUPREMO Nº 056-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, se establecen las cuotas contenidas que en el referido anexo se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en el inciso 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo B, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se ha previsto recursos para el pago de la cuota de membresía anual a favor de la Organización Internacional de Turismo Social­OITS, por lo que corresponde emitir el presente Decreto a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 30879­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a efectuar el pago de la cuota correspondiente a los años 2018 y 2019 ascendente a CAD 7 532.29 (Siete Mil Quinientos Treinta y Dos y 29/100 Dólares Canadienses) a favor de la Organización Internacional de Turismo Social - OITS. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1833058-3

Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional La equivalencia en moneda internacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1833058-2

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