Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Ley 30834, el terreno denominado, Polígono 5 con un área de 340,978.40 m², (redenominado polígono 28, según CONVENIO MVCS-COFOPRI, DIAGNOSTICO, LEGAL Y SOCIAL), ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el cuadro de datos técnicos, adjunto en Anexo 01, denominado: Propietarios que presentaron su escrito denegatorio de valor de tasación; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió las Cartas de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 20% del valor comercial; Que, conforme al informe técnico presentado por la Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Puno, para dar continuidad el proyecto "Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca", es necesario aprobar la ejecución del procedimiento de expropiación conforme establece el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1330, que indica, dentro de los quince días hábiles siguientes al rechazo o al vencimiento del plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del artículo 20, el Sujeto Activo expide la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado según este Decreto Legislativo. El pago por consignación efectuada bajo los alcances del presente Decreto Legislativo, surtirá efectos respecto al Sujeto Activo, sin perjuicio del derecho que tengan terceros afectados para accionar contra quien hubiere recibido el pago o consignación indebidamente; Que, asimismo el artículo 28º, numeral 28.1 indica: La norma que apruebe la ejecución de la Expropiación será a través de la resolución ministerial; acuerdo de consejo regional en el caso de Gobiernos Regionales; o mediante acuerdo de concejo en caso de los Gobiernos Locales. Dicha norma deberá contener: a. Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b. Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; Que, el numeral 34.1 del artículo 34º del D. Leg. Nº 1192, modificado por D. Leg. Nº 1330, indica: Son causales de cuestionamiento en vía arbitral o judicial, entre otros: a. Revisión del valor de la tasación del bien inmueble objeto de expropiación; Que, para ésta primera etapa del proceso de saneamiento, se coordinó con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien indicó que se debe dar prioridad al saneamiento del área libre de cualquier proceso judicial. Dicho predio tiene un área de 39,436.57 m2, a la fecha se notificó a todos los propietarios afectados que se ubican dentro de ésta área, donde se hizo la entrega de la carta de intención de adquisición de inmueble, la copia del informe técnico de tasación y el modelo del formulario registral por trato directo; Que, asimismo es menester precisar que mediante Decreto Supremo Nº 220-2019-EF del 15 de julio de 2019, se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1,184,413.00 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del Pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, para la adquisición de (89) ochenta y nueve predios comprendidos dentro del Polígono 5 a que se refiere la Ley Nº 30834, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, la misma que ha sido desagregado mediante Resolución de Alcaldía Nº 620-2019-MPP/A, de fecha 19 de julio de 2019. Publicada dicho decreto supremo, inmediatamente se realizó la notificación a cada uno de los propietarios de los predios

identificados para el proceso de expropiación, en fecha 19 al 23 de julio del presente año, de los cuales existen propietarios de un total de (19) diecinueve predios que han denegado el valor de la tasación realizada por el MVCS. Que, en el presente caso resulta necesario aprobar la ejecución del proceso de expropiación de diecinueve (19) predios rústicos, cuyos propietarios han presentado carta denegatoria de valor de la tasación; cuyos predios rústicos se encuentra debidamente identificado conforme el anexo 01, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 118-2019/MPP/GDU, solicita aprobación de proceso de expropiación mediante acuerdo de concejo, conforme el Informe Técnico Nº 107-2019-MPP/GDU/ SGC, emitido por la Sub Gerencia de Catastro de la Municipalidad Provincial de Puno, señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa de los inmuebles a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, conforme se detalla en el Anexo 01, la misma cuenta con opinión legal favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de la Opinión Legal Nº 420-2019-MPP-GAJ; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR, la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de diecinueve (19) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto "Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca", Ley 30834, Polígono 5, el área de las diecinueve (19) inmuebles es quince mil trecientos treinta y seis punto noventa y cinco metros cuadrados (15,336.95 m²), ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, cuyo valor de la tasación asciende a la suma de S/ 142,570.22 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y 22/100 SOLES), conforme el Anexo 01, que forma parte integrante del presente acuerdo de concejo. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Gerencia de Planificación y Presupuesto, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, en un plazo de diez (10) días hábiles, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo anterior, a favor de los sujetos pasivos, conforme Anexo 01 adjunto y lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuar la inscripción de los inmuebles (predios rústicos), que se detalla en el Anexo 01, a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los sujetos pasivos notarialmente, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN TICONA MAQUERA Alcalde

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