Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opinan resulta procedente la suspensión de los alcances de la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, aprobado por Ordenanza Municipal N° 023-2018; Que, mediante Informe N° 1054-2019-MPC/GGDU/ GPUC de fecha 22 de noviembre de 2019 y el Memorando N° 2824-2019-MPC-GGDU en donde la Gerencia General de Desarrollo Urbano, complementa sus anteriores informes dando conformidad expresa a la suspensión de la Ordenanza N° 023-2018, asimismo, mediante el Memorando N° 5440-2019-MPC-GGAJC de fecha 22 de noviembre de 2019 en donde la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación igualmente manifiesta que resulta procedente la suspensión de la Ordenanza N° 023-2018 y la restitución de la vigencia de la Ordenanza N° 018-1995, Plan Urbano Director 1995-2010 y sus modificatorias, hasta la aprobación y suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial del Callao. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN DE LA "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA ACTUALIZACIÓN PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022" Artículo 1.- SUSPENDER la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 023-2018, que aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, hasta la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 2.- RESTITUIR la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 19952010, que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995 y sus diversas modificatorias incluyendo los Planeamientos Integrales y actualizaciones, hasta la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia General de Desarrollo Urbano proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modificaciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza y la actualización del Plan Urbano Director, hasta la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las necesidades y dinámica urbanística de los distritos que la conforman. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la viabilización de recursos a fin de contar con el nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1833507-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto "Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2019-C/MPP Puno, 9 de setiembre de 2019. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO. VISTO: En sesión ordinaria de concejo municipal del día de la fecha, el Proveído Nº 4461-2019 de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Municipal, la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de los inmuebles que se encuentran afectados por el proyecto "Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca de Lago Titicaca"; las Cartas Notariales de denegatoria al valor de la tasación; el Informe Técnico Nº 107-2019MPP/GDU/SGC, el Informe Nº 118-2019/MPP/GDU, el Informe Legal Nº 015-2019-MPP-GAJ/EHCA, la Opinión Legal Nº 420-2019-MPP-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, que contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Carta Magna, en cuyo artículo 4º, numeral 4.12 se define la tasación, como la fijación del valor del inmueble elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Tasación debe determinar: i) el valor comercial del inmueble; y, ii) una indemnización por el eventual perjuicio que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, mediante Ley Nº 30834, Ley que Declara de Necesidad Pública la Ejecución del Proyecto "Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca" y Autoriza la Expropiación de Inmuebles, e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo; el cual ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y Autoriza la Expropiación de Inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias; y, conforme al Acuerdo Nº 46-1-2018CD de Proinversión, se aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto en la iniciativa privada cofinanciada del mismo nombre, presentado por el Consorcio Aguas de Puno. Lo cual conforme el artículo 2º, numeral 2.1.5 de la

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