Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
Sub Capítulo I De la Conformación del Comité Electoral

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

será de utilidad a los Delegados Electores para elaborar la Lista de Candidatos. Sub Capítulo IV De la Inscripción de Candidaturas Artículo 21.- De la Inscripción de Candidaturas Una vez publicado el Padrón Electoral, y conociéndose quiénes son los Delegados Electores, estos procederán a coordinar y elaborar las Listas de Candidatos para participar como candidatos en el proceso electoral. Los candidatos deben crear alianzas y conformar listas cerradas a las que se les asignará un número en la cédula de votación. Estas Listas de Candidatos deben promover la igualdad entre hombres y mujeres, como mínimo un 30% de mujeres u hombres; y la promoción de la participación juvenil como mínimo un 20%; así como la representación zonal, como requisito para formalizar su inscripción. La solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de la información y contenido, la que estará debidamente suscrita por el Coordinador de la Lista de Candidatos según corresponda. Estas deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 22.- De los Requisitos para ser Candidatos a) Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos al Proceso Electoral (Formato Nº 4), dirigido a la autoridad municipal con atención al Presidente del Comité Electoral. b) Copia Fedateada del Acta de Conformación de Lista de Candidatos (Formato Nº 5). c) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 8 y 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (Formato Nº 6). d) Declaración Jurada de no tener ningún conflicto de intereses con la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (Formato Nº 7). e) Copia Simple de la Constancia de Participación como Delegado Elector. Artículo 23.- Del Procedimiento de Inscripción de Candidatos El proceso de inscripción de candidaturas se inicia con la presentación de los requisitos, a través del Formato Nº 5: "Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos al proceso electoral. Presentada la solicitud, el Comité Electoral procederá a la revisión y evaluación de las solicitudes relacionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente reglamento, el mismo que emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentada dicha solicitud. Una vez transcurrido el plazo sin que el Comité Electoral se pronuncie, se considerara dicha solicitud como aprobada para su inscripción en el proceso electoral. Cumplido el plazo de inscripción, el Comité Electoral publicará en el Frontis de la MDSJM y su Página Web Institucional, las Listas Candidatos Preliminar que participarán en el proceso electoral, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles al cierre de la inscripción. Una vez publicada las Listas de Candidatos Preliminar, los recursos de tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o representante de la organización del distrito, en los plazos establecidos en el cronograma electoral, la misma que debe respaldarse con documentos que demuestren lo que se alega y tendrán que basarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente reglamento. Para la admisión del recurso de tacha por Mesa de Partes en el plazo establecido, el Solicitante deberá adjuntar a su solicitud, las copias notariadas o copias fedateadas de los documentos que demuestren lo que se alega teniendo como base el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente reglamento. En dicha solicitud se deberá consignar los nombres y apellidos completos del que presenta la tacha, no aceptándose tachas anónimas y los fundamentos de la tacha, tanto de hecho como de derecho, de ser el caso.

Artículo 16.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es la autoridad a cargo del desarrollo del proceso en cumplimiento del reglamento electoral. Es designado por la autoridad municipal mediante Resolución de Alcaldía. Se encuentra integrado por cinco (5) funcionarios: tres (3) titulares y dos (2) suplentes, siendo los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral conducirá el desarrollo del proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, y de las demás normas complementarias que se emitan para dicho proceso. El Comité Electoral solicitará por escrito la asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Asociación Civil Transparencia. Artículo 17.- De las Funciones del Comité Electoral Entre sus funciones se encuentran: a) Cumplir con lo establecido en el reglamento electoral y los plazos del proceso electoral. b) Aprobar el Padrón Electoral. c) Emitir actos resolutivos, constancias e informes. d) Redactar y suscribir las Actas Electorales. e) Aprobar el Material Electoral. f) Planificar y conducir el proceso electoral. g) Designar a los Miembros de Mesa, si fuera necesario. h) Administrar Justicia Electoral. i) Proclamar y Juramentar a la Lista Ganadora del proceso electoral. j) Las demás funciones que se establezcan por Decreto de Alcaldía. Sub Capítulo II De la Convocatoria a Elecciones Artículo 18.- De la Convocatoria La autoridad municipal, convoca al proceso electoral mediante Decreto de Alcaldía en el que se indicará la fecha, hora y lugar en que se realizará el acto electoral; asimismo, mediante dicho decreto se aprobará el Cronograma Electoral. La convocatoria será publicitada por todos los medios de comunicación masiva de los que disponga la MDSJM (banderolas, página web institucional, folletería y afiches, entre otros), de acuerdo a la disponibilidad de recursos. La publicidad del proceso de electoral permitirá la participación más amplia de las organizaciones, lo que asegurará la participación de las organizaciones ante el CCLD. Sub Capítulo III De la Aprobación del Padrón Electoral Artículo 19.- De la aprobación del Padrón Electoral El Padrón Electoral es la relación de personas consideradas como Delegados Electores que se encuentran inscritos en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes participarán en el proceso electoral. Es el listado de las personas habilitadas para votar, es garantía de que cada voto corresponde a una sola organización y sirve para establecer el número de sufragantes y de ausentes en el día de la elección. El Comité Electoral aprueba el Padrón Electoral, para lo cual emitirá la respectiva resolución. Artículo 20.- De la Publicación del Padrón Electoral Una vez cumplido el plazo de inscripción en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento, el Comité Electoral publicará el Padrón Electoral en el Frontis de la MDSJM y su Página Web Institucional. Las decisiones que toma el Comité Electoral son inapelables. Estas deben constar por escrito y ser comunicadas a las partes interesadas. El Padrón Electoral

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