Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

93

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 2) del artículo 69 de la misma Ley establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, que constituyen sus ingresos propios; Que, la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esa norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; asimismo, su sétima disposición final establece que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente; y que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza Nº 517-MPL de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos; la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 555 del Concejo Metropolitano de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2019; Que, mediante Informes Nº 317-2019-MPL/GRDESRFT y Nº 318-2019-MPL/GRDE-SRFT de fechas 16 y

17 de octubre del 2019 respetivamente, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo económico, un proyecto de "Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales aprobado para el año 2019", señalando que la emisión y notificación de la carpeta tributaria del ejercicio 2020 tendrá características similares a las del presente ejercicio en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, no existiendo variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza Nº 517-MPL ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 555; concluyendo que resulta necesario prorrogar para el año 2020 el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, vigente para el ejercicio 2019; Que, mediante Informe Nº 069-2019-MPL-GRDE de fecha 21 de octubre de 2019 la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, señalando que considera necesario prorrogar para el año 2020 el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, vigente para el ejercicio 2019; Que, mediante Informe Legal Nº 216-2019-MPLGAJ del 28 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de someter a aprobación del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 517-MPL RATIFICADA POR ACUERDO DE CONCEJO Nº 555 DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PRORRÓGASE, para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MPL ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 555 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, el cual asciende a la suma de S/ 6.80 (Seis y 80/100 Soles) por predio y S/ 1.00 (Un con 00/100 Sol) por predio adicional; cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2020. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Gerencia Municipal comunique al Servicio de Administración Tributaria de Lima Metropolitana (SAT) la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 555 (ratificatorio) para el ejercicio 2020. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1833189-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.