Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 numeral 8 señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, y en uso exclusivo de las competencias otorgadas mediante Ley 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Callao, APROBO la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA PREVENCIÓN, Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad pública en la Provincia Constitucional del Callao, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, implementándose de manera transversal, políticas, planes, proyectos, programas, mecanismos y todo tipo de medidas necesarias, en la Municipalidad Provincial del Callao, así como entidades públicas y del sector privado de la jurisdicción provincial, que hagan viable lograr una vida libre de violencia y se garantice el ejercicio pleno de los derechos de las personas. Artículo Segundo.- CREAR la "INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR"; como un espacio de articulación interinstitucional, cuya misión es concertar, promover la participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones orientadas a combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y a promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia Provincial de Concertación ­ IPC está conformada por: 1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional 3. El Prefecto del Callao 4. La Jefatura de la Región Policial Callao 5. La Dirección Regional de Educación. 6. La Municipalidad Distrital de Ventanilla 7. La Municipalidad Distrital de Bellavista 8. La Municipalidad Distrital de la Perla 9. La Municipalidad Distrital de la Punta 10. La Municipalidad Distrital Carmen de la Legua 11. La Municipalidad Distrital de Mi Perú 12. La Dirección Regional de Servicios de Salud DIRESA ­ Callao 13. El Centro Emergencia Mujer del Callao 14. La Coordinación de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de la PNP 15. La Asociación Peruana Mujer y Familia 16. La Representante de los Comedores Populares del Callao 17. El Colegio de Trabajadores Sociales del Callao 18. La (El) representante del Poder Judicial designado por la Presidencia de la Corte Superior del Callao. 19. La (El) representante del Ministerio Público, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 20. La Red Nacional de Mujeres Afroartesanas Redmaa Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación ­ IPC, designan un(a) representante(a) alterno(a) para

casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia Provincial de Concertación ­ IPC se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Provincial, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia Provincial de Concertación ­ IPC, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Séptimo.- La Instancia Provincial de Concertación ­ IPC, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 6. Aprobar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Octavo.- CONDUCIR la Instancia Provincial de Concertación ­ IPC bajo los principios de especialización, intersectorialidad, participación ciudadana, interés superior del niño, niña y adolescente y de territorialidad, bajo los enfoques multidimensional y de género. Artículo Noveno.- ASUMIR los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza con cargo al presupuesto institucional de cada entidad integrante de la Instancia Provincial de Concertación ­ IPC y de los que se sumen a ella. Artìculo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, en su condición de Secretario Técnico, hacer seguimiento y monitoreo al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Décimo Primero.DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", cuya vigencia será al día siguiente de su publicación y encárguese a la Gerencia de Informática, la publicación de la misma y su difusión en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de los Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1833179-1

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