Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. Artículo Noveno.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera. e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008JUS, Art. 5 (Requisitos de la solicitud). D.S. Nº 009-2008JUS, Art. 10 (Procedimiento). Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 11 (Legalidad de los requisitos de la solicitud). D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 16.1 (Régimen de acreditación de las municipalidades). En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008JUS, Art. 10 (Procedimiento). De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda. En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 12 (Audiencia). Artículo Décimo Primero.- DIVORCIO ULTERIOR Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince

(15) días. Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 13 (Divorcio Ulterior). Artículo Décimo Segundo.- RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN El Ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2008-JUS, Art. 16.4 (Régimen de acreditación de las municipalidades). Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente Ordenanza resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en el T.U.O de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR, en el Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el "PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR". Segunda.Facultar, al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Registro Civil, la ratificación, difusión y ejecución de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1833033-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2019 - 2021
ORDENANZA Nº 418/MDSJM San Juan de Miraflores, 25 de noviembre de 2019 LA ALCADESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 084-2019-SGPV/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 401-2019-GDIS/ MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 547-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2862-2019-GMMDSJM, por el cual se propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (2019-2021), en sujeción a la normatividad vigente.

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