Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Una vez admitido el recurso de tacha, el Comité Electoral notificará por escrito al Coordinador de la Lista de Candidatos respectiva. La Subgerencia de Participación Vecinal apoyara al Comité Electoral para la entrega de las notificaciones. Para la presentación de los descargos ante el recurso de tacha presentado, la Lista de Candidatos notificada tendrá un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de absolver dicho recurso a partir del día siguiente de notificado, el mismo que deberá adjuntar copia fedateada de los documentos que considere pertinente. El Comité Electoral resolverá dicho recurso, previa evaluación de los documentos presentados como descargo, a través de Mesa de Partes por la Lista de Candidatos notificada, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. El Comité Electoral es autónomo y resuelve en única instancia, siendo sus decisiones inapelables; siendo facultad de este órgano electoral resolver la procedencia o improcedencia de las tachas presentadas, decidiendo si mantiene o excluye al candidato o Lista de Candidatos del proceso electoral. El Comité Electoral publicará en el Frontis de la MDSJM y su Página Web Institucional, las Listas de Candidatos quienes participarán en el proceso electoral. Dicho comité emitirá una Constancia de Candidatura de Lista de Candidatos que participará del "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores". Sub Capítulo V De la Publicación de las Candidaturas Hábiles Artículo 24.- De la Publicación de Candidatos Hábiles Una vez culminado el periodo de tachas y las resoluciones respectivas, ya se cuenta con las candidaturas hábiles, es decir serán éstas las aptas para participar en el proceso electoral. El Comité Electoral publicará en el Frontis de la MDSJM y su Página Web Institucional, las Lista de Candidatos Definitiva, quienes participarán en el "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores". Sub Capítulo VI De la Elaboración del Material Electoral Artículo 25.- De la elaboración del Material Electoral La elaboración de los materiales electorales para el proceso electoral, estará a cargo del Comité Electoral, y se hará posterior a la publicación de la Lista de Candidatos Definitiva. Su aprobación se hará a través de resolución de Comité Electoral. Sub Capítulo VII De la Designación de los Miembros de Mesa Artículo 26.- De la Designación de los Miembros de Mesa La designación de los Miembros de Mesa para el proceso electoral, se realizará mediante Resolución de Alcaldía. Siendo la instancia encargada de recibir a los Delegados Electores y su voto. En la Mesa de Votación se realiza la instalación, el sufragio y el conteo o escrutinio de los votos durante la jornada electoral. Sub Capítulo VIII De la Jornada Electoral Artículo 27.- De la Jornada Electoral La jornada electoral es el día de las elecciones. En este día se instalará la Mesa de Sufragio como mínimo de tres (3) los miembros presentes a las 08:30 horas en el lugar de votación designado y en la fecha programada para el acto electoral según el cronograma electoral aprobado; procediendo a verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección. La votación se inicia a las 09:00 horas y termina a las 16:00 horas, lo cual se registrará en el Acta de Instalación, que será firmada por los miembros de la Mesa de Sufragio

y Personeros presentes. Si la Mesa Electoral no se ha instalado hasta las 12:00 horas, ya no podrá instalarse ni efectuar la votación. Habrá un ánfora para colocar las cédulas de votación de los Delegados Electores y votarán sólo los Delegados Electores que figuren en el Padrón Electoral. La votación se producirá de la manera siguiente: 1. Los miembros de la Mesa de Sufragio y los Personeros procederán a firmar las cedulas de votación. 2. Los miembros del Mesa de Sufragio recepcionarán el DNI del Delegado Elector y verificarán que figure en el Padrón Electoral. 3. Una vez ubicado en el Padrón Electoral se le entrega la cédula de votación. 4. El Delegado Elector deja su DNI al Comité Electoral y pasa a la Cámara Secreta. Allí marca con un aspa o cruz en la cédula de votación el número de la Lista de Candidatos de su preferencia. Sale de la cámara secreta y coloca su voto en el ánfora que corresponda. 5. Después se acerca a la Mesa de Votación y firma junto a sus nombres y apellidos, pone su huella digital, en el Padrón Electoral su dedo índice con la tinta indeleble, recibe su DNI y se retira por haber cumplido con votar. Los Delegados Electores invidentes, adultos mayores y los analfabetos o iletrados, son los únicos que pueden ingresar a la Cámara Secreta acompañados de una persona de su confianza. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa de Sufragio escribe en el Padrón Electoral "NO VOTO" al lado de los nombres de los Delegados electores que no acudieron a votar, firma al pie del Padrón e invita a firmar a los demás miembros de mesa y personeros. Durante el período de votación sólo permanecerán en el local de votación los miembros del Comité Electoral, los miembros de Mesa de Sufragio y los Personeros debidamente acreditados; quedando absolutamente prohibida la presencia de los candidatos, dirigentes, y público en general, quienes permanecerán en las afueras del local. Una vez firmado el Acta de Sufragio, se procede al escrutinio en el mismo local de votación, en presencia de los personeros acreditados, los cuales podrán ingresar al inicio y en cualquier momento del escrutinio. Las cédulas de votación no utilizadas deben ser destruidas antes del inicio del escrutinio. Abierta el Ánfora se verificará que las cédulas electorales sean las que se autorizaron con las firmas de todos los miembros de la Mesa de Sufragio y los Personeros, procediendo a separar las que no tengan las firmas mencionadas. Se confrontan el número de cédulas con la cantidad de votantes que aparecen en el Padrón Electoral y el Acta de Sufragio, si hubiera más cédulas se procede a destruir el excedente tomadas al azar. Si las cédulas son menos, solo se dejará constancia y se continuará con el escrutinio. Todas las cédulas escrutadas, deben ser guardadas nuevamente en el ánfora. Se considera votos válidos a aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubique al interior del recuadro correspondiente a la lista de preferencia. Se considera voto nulo en caso la intersección del aspa o cruz se ubique fuera del recuadro o se haya viciado la cedula con cualquier tipo de inscripción. Terminado el escrutinio, se llena y suscribe el Acta de Escrutinio, firman los miembros de la Mesa de Sufragio y los Personeros presentes, se coloca el cintillo de seguridad y se ponen dentro del ánfora, con las cédulas, las actas electorales, los sobres con votos impugnados y se entregan al Comité Electoral. En caso de empate entre dos o más listas, el Comité Electoral convocará a una Segunda Vuelta en el plazo máximo de dos (2) días. Efectuado el escrutinio y de persistir el empate, en el mismo día se procederá a definir a la Lista Ganadora mediante sorteo. El Comité Electoral proclamará y juramentará como Ganadora a la Lista que obtenga Mayoría Simple del total de votos válidos, emitiéndose la respectiva Acta Electoral, la misma que será suscrita en tantos ejemplares como

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