Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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las solicitudes presentadas por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que, por decisión de sus integrantes, desean participar en el "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores". Estas solicitudes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento y serán presentados por Mesa de Partes de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia. Para ser admitidos por Mesa de Partes, las solicitudes deberán contar con el VºBº de la Subgerencia de Participación Vecinal, para su admisión. La solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de la información y contenido, la que estará debidamente suscrita por el representante de la organización social u organización de la sociedad civil. El Comité Electoral solicitará a la Secretaria General la apertura del Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. La Subgerencia de Participación Vecinal será la encargada de su tenencia y actualización en coordinación con el Comité Electoral. Artículo 12.- De las Organizaciones de la Sociedad Civil: Para fines del presente reglamento, se considera como organizaciones sociales u organizaciones de la sociedad civil a: - Las organizaciones con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas o inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales, siempre y cuando acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. - Las organizaciones creadas o reconocidas por ley, inscritas en otros registros, de conformidad al artículo 10 del presente reglamento que cuenten con autonomía organizativa, administrativa o económica y que se encuentren dentro de la jurisdicción distrital y que no estén adscritas a ningún órgano de las entidades de administración pública, siempre y cuando acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada Asimismo, los Agentes Participantes inscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020, podrán solicitar su inscripción en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para participar como Delegados Electores, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 13.- De los Requisitos para la Inscripción en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a) Solicitud de Inscripción del Delegado Elector en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (Formato Nº 1), dirigido a la autoridad municipal con atención al Presidente del Comité Electoral. b) Copia Simple del Acta de Asamblea General que designa al Delegado Elector (Formato Nº 2A) o Copia Simple del Acta de Reunión de Junta Directiva que designa al Delegado Elector (Formato Nº 2B). c) Copia Fedateada de la Resolución Municipal de reconocimiento de Junta Directiva vigente o Copia Fedateada del documento que reconocimiento de Junta Directiva vigente de otros registros, de conformidad a los artículos 9 y 11 del presente reglamento electoral. d) Declaración Jurada de Residencia y no contar con Antecedentes del Delegado Elector (Formato Nº 3). Artículo 14.- Del Procedimiento de Inscripción en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil El proceso de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos, a través del Formato Nº 1: "Solicitud de Inscripción del Delegado Elector de la organización en el Libro Registro de Organizaciones de las Sociedad Civil para participar en el "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores".

Presentada la solicitud, el Comité Electoral procederá a la revisión y evaluación de las solicitudes relacionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, el mismo que emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentada dicha solicitud. Una vez transcurrido el plazo sin que el Comité Electoral se pronuncie, se considerara dicha solicitud como aprobada para su inscripción en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Cumplido el plazo de inscripción, el Comité Electoral publicará en el Frontis de la MDSJM y su Página Web Institucional, el Padrón Electoral Preliminar de Delegados Electores, inscritos en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes participarán en el proceso electoral, al día siguiente del cierre de la inscripción. Una vez publicada el Padrón Electoral Preliminar, los recursos de impugnación pueden ser presentados por cualquier ciudadano o representante de la organización del distrito, en los plazos establecidos en el cronograma electoral, la misma que debe respaldarse con documentos que demuestren lo que se alega y tendrán que basarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento. Para la admisión del recurso de impugnación por Mesa de Partes en el plazo establecido, el Solicitante deberá adjuntar a su solicitud, las copias notariadas o copias fedateadas de los documentos que demuestren lo que se alega, teniendo como base el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento. Una vez admitido el recurso de impugnación, el Comité Electoral notificará por escrito a la organización respectiva. La Subgerencia de Participación Vecinal apoyara al Comité Electoral para la entrega de las notificaciones. Para la presentación de los descargos ante el recurso de impugnación presentado, la organización notificada tendrá un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de absolver dicho recurso a partir del día siguiente de notificado, el mismo que deberá adjuntar copia fedateada de los documentos que considere pertinente. El Comité Electoral resolverá dicho recurso, previa evaluación de los documentos presentados como descargo, a través de Mesa de Partes por la organización notificada, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. El Comité Electoral es autónomo y resuelve en única instancia, siendo sus decisiones inapelables. El Comité Electoral publicará en el Frontis de la MDSJM y su Página Web Institucional, el Padrón Electoral Definitivo del Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes participarán en el proceso electoral. Dicho comité emitirá una Constancia de Participación de Delegado Elector para participar en el "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores". TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCION Artículo 15.- De la organización del proceso de elección La organización del proceso electoral comprende las siguientes etapas: a) Conformación del Comité Electoral. b) Convocatoria a Elecciones. c) Aprobación del Padrón Electoral. d) Inscripción de Candidaturas. e) Publicación de Candidaturas Hábiles. f) Elaboración del Material Electoral. g) Designación de Miembros de Mesa. h) Jornada Electoral. i) Publicación de Resultados. j) Proclamación y Juramentación.

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