Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 106
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NORMAS LEGALES
Jueves 5 de diciembre de 2019 /
El Peruano
CMPC-SR-COMUNIA de la Comisión de la Mujer, el Niño, Adolescente. Juventud y el Adulto Mayor, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191 dispone que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,1995); los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres; Que, los Artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 106, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; establecen relaciones con los Ministerios a fin de concordar sus acciones con la normatividad y políticas sectoriales; así como su asistencia técnica para la ejecución de proyectos y la prestación de servicios; Que, la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° con el rubro: Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en cuento establece que "en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen como función específica exclusivas en las municipalidades provinciales: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores (...)". Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y, contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, así como también establece el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del Sistema de Administración de Justicia; Que, con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016 modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, que establece en su artículo 107 inc. 107.1. que: "los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación (...)" y asimismo, establece su conformación , señalando que dicha Instancia Provincial integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargada de asegurar
el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, ¡institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la ¡igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, con Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP de fecha 04 de abril del 2019, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo objetivo primero es "Reducir la violencia hacia las mujeres" y se determinó que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; no obstante, resulta relevante que se priorice el cumplimiento en nuestra jurisdicción municipal de dicha política y se apruebe el plan de implementación respectivo; Que, mediante Informe N° 046-2019-MPC/GGSSC de fecha 05 de junio de 2019, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de esta Municipalidad Provincial, propone a la Gerencia Municipal, se tramite, el Proyecto de "Ordenanza Municipal que declara de prioridad pública en la Provincia Constitucional del Callao, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y aprueba la creación de la Instancia Provincial de Concertación IPC", dada la alta incidencia de casos de violencia en la Provincia, de conformidad con datos proporcionados por el Observatorio Nacional de la Violencia donde el 67.8% de las mujeres unidas entre 15 a 49 años han revelado haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja, lo que supera el promedio a nivel nacional de 63.2% y, los preocupantes 5 casos de feminicidio que han ocurrido entre enero a julio del 2019, además de los más de 1,674 casos atendidos de enero a mayo solamente en los Centros Emergencia Mujer en los que 1,380 tienen como víctimas a las mujeres, 902 a adultos mayores, 638 a niños, niñas y adolescentes y 294 a varones y, que la creación de la Instancia Provincial de Concertación permitirá articular esfuerzos de las entidades públicas, de sus autoridades, funcionarios y representantes del sector privado, de la sociedad civil organizada y la propia ciudadanía, para dialogar sobre dicha realidad, gestionar procesos de coordinación, formulación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas, planes, proyectos, programas y acciones de impacto, orientados a combatir y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Informes Nº 046 89 -2019-MPC/ GGSSC de fecha 05 de junio y 23 de setiembre de 2019 respectivamente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Informe N° 010-2019MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 21 de junio de 2019 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 2033-2019-MPC/GGAJC de fecha 02 de julio de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorando 1122-2019-MPC/GGS de fecha 08 de julio de 2019 de la Gerencia General de Salud, Memorando N° 1407-2019-MPC-GGATR de fecha 04 de julio de 2019 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando N° 862-2019/MPC/GGPV de fecha 04 de julio de 2019 de la Gerencia General de Participación Vecinal, Informe Nº 620-2019-MPC/GGDU/ GPUC de fecha 15 de julio de 2019 de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorando Nº 16542019-MPC/GGDU de fecha 17 de julio de 2019 de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; quienes han emitido opiniones técnicas favorables, recogiéndose en este texto final sus aportes;