Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

CMPC-SR-COMUNIA de la Comisión de la Mujer, el Niño, Adolescente. Juventud y el Adulto Mayor, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191 dispone que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,1995); los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres; Que, los Artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 106, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; establecen relaciones con los Ministerios a fin de concordar sus acciones con la normatividad y políticas sectoriales; así como su asistencia técnica para la ejecución de proyectos y la prestación de servicios; Que, la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° con el rubro: Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en cuento establece que "en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen como función específica exclusivas en las municipalidades provinciales: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores (...)". Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y, contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, así como también establece el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del Sistema de Administración de Justicia; Que, con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016 modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, que establece en su artículo 107 inc. 107.1. que: "los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación (...)" y asimismo, establece su conformación , señalando que dicha Instancia Provincial integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargada de asegurar

el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, ¡institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la ¡igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, con Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP de fecha 04 de abril del 2019, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo objetivo primero es "Reducir la violencia hacia las mujeres" y se determinó que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; no obstante, resulta relevante que se priorice el cumplimiento en nuestra jurisdicción municipal de dicha política y se apruebe el plan de implementación respectivo; Que, mediante Informe N° 046-2019-MPC/GGSSC de fecha 05 de junio de 2019, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de esta Municipalidad Provincial, propone a la Gerencia Municipal, se tramite, el Proyecto de "Ordenanza Municipal que declara de prioridad pública en la Provincia Constitucional del Callao, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y aprueba la creación de la Instancia Provincial de Concertación ­ IPC", dada la alta incidencia de casos de violencia en la Provincia, de conformidad con datos proporcionados por el Observatorio Nacional de la Violencia donde el 67.8% de las mujeres unidas entre 15 a 49 años han revelado haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja, lo que supera el promedio a nivel nacional de 63.2% y, los preocupantes 5 casos de feminicidio que han ocurrido entre enero a julio del 2019, además de los más de 1,674 casos atendidos de enero a mayo solamente en los Centros Emergencia Mujer en los que 1,380 tienen como víctimas a las mujeres, 902 a adultos mayores, 638 a niños, niñas y adolescentes y 294 a varones y, que la creación de la Instancia Provincial de Concertación permitirá articular esfuerzos de las entidades públicas, de sus autoridades, funcionarios y representantes del sector privado, de la sociedad civil organizada y la propia ciudadanía, para dialogar sobre dicha realidad, gestionar procesos de coordinación, formulación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas, planes, proyectos, programas y acciones de impacto, orientados a combatir y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, mediante Informes Nº 046 89 -2019-MPC/ GGSSC de fecha 05 de junio y 23 de setiembre de 2019 respectivamente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Informe N° 010-2019MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 21 de junio de 2019 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 2033-2019-MPC/GGAJC de fecha 02 de julio de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorando 1122-2019-MPC/GGS de fecha 08 de julio de 2019 de la Gerencia General de Salud, Memorando N° 1407-2019-MPC-GGATR de fecha 04 de julio de 2019 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando N° 862-2019/MPC/GGPV de fecha 04 de julio de 2019 de la Gerencia General de Participación Vecinal, Informe Nº 620-2019-MPC/GGDU/ GPUC de fecha 15 de julio de 2019 de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorando Nº 16542019-MPC/GGDU de fecha 17 de julio de 2019 de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; quienes han emitido opiniones técnicas favorables, recogiéndose en este texto final sus aportes;

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