Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 020-2019/MDPN Punta Negra, 30 de Octubre del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 20 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Informe Nº 076-2019-SGRC/MDPN, de fecha 19 de Setiembre del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil; Informe Nº 480-2019-SGPPYR-GAF/ MDPN, de fecha 04 de Octubre del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Racionalización e Informe Nº 0397-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 25 de Octubre del 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, mediante la Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y de Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose que los Alcaldes Distritales y Provinciales son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha ley, correspondiente a la jurisdicción del ultimo domicilio conyugal o en la cual se celebró el matrimonio. Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2019JUS/DGJLR, de fecha 06 de Agosto del 2019, se acreditó y autorizó a la Municipalidad Distrital de Punta Negra de la Provincia y Departamento de Lima, para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, con una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha. Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29227, establece expresamente que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 076-2019-SGRC/MDPN, la Sub Gerencia de Registro Civil, propone el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0397-2019-SGyAJ/MDPN, la Secretaría General y Asesoría Jurídica opina que resulta viable el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, asimismo indica que el mencionado Procedimiento debe incorporarse al TUPA.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 076-2019-SGRC/MDPN, la Sub Gerencia de Registro Civil, propone el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0397-2019-SGyAJ/MDPN, la Secretaría General y Asesoría Jurídica opina que resulta viable el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, asimismo indica que el mencionado Procedimiento debe incorporarse al TUPA. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, así como establecer los pagos por su derecho de trámite, en concordancia con la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO Tienen la condición de sujeto pasivo, las personas naturales que después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha unión mediante la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE ADMINISTRADO La condición de administrado se configura con la presentación de la solicitud para llevarse a cabo el Procedimiento de Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, ante la Mesa de Partes de la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, y que luego se deriva a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- IMPORTE DEL DERECHO Apruébese los importes de Derecho correspondiente según se señala a continuación: - Procedimiento de Separación Convencional .................................... S/. 200.00 Nuevos Soles. - Procedimiento de divorcio Ulterior .... S/. 200.00 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO GENERAL Apruebe el Procedimiento para el trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Nº 009-2008- JUS. Artículo Sexto.- ALCANCE DE LA LEY Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Artículo Séptimo.- COMPETENCIA Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Artículo Octavo.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.