Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad al artículo 197 de la Constitución Política del Perú, señala que "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley". Que, de conformidad al 102 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital". Que, asimismo, de conformidad al artículo 105 de la citada ley señala que "Reglamento del Consejo El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital". Que, de igual forma, de conformidad a los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que "... El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía. Por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo"; "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan

asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; y "Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo" Que, de conformidad al artículo 4 de la Ordenanza Nº 1762-MML, Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, señala que "La Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida". Que, asimismo, de conformidad a los artículos 5, 6 y 8 de la citada ordenanza, señala los tipos de organización social como: i) Organizaciones Vecinales, ii) Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, iii) Organizaciones Temáticas, iv) Organizaciones de Poblaciones Vulnerables, v) Organizaciones Económicas, vi) Organizaciones Deportivas, y vii) Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas; los niveles de organización social como: i) organizaciones sociales de primer nivel, ii) organizaciones de representación zonal, iii) organizaciones distritales de carácter vecinal, económico y deportivo, iv) organizaciones distritales temáticas, v) organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables, y vi) organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital; y la personería municipal de la organización social que consiste en que "La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS"; respectivamente. Que, de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal Nº 000024, Ordenanza de Constitución y Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores, señala como objetivo "La presente Ordenanza norma la conformación y los procedimientos para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores"; y de la naturaleza del CCLD que "El CCLD es un órgano de coordinación del Gobierno Local, integrado por el Concejo Municipal y los representantes de la sociedad civil, siendo su naturaleza de concertación y consulta"; respectivamente. Que, asimismo, de conformidad al artículo 11 de la citada ordenanza señala que la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD la efectuará el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía en el que se establecerá el lugar, fecha y hora en los que se procederá a elegir a los representantes de la sociedad civil, adjuntando el cronograma electoral correspondiente. Que, la convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil se realizará 90 días antes del mandato de los representantes, debiendo efectuarse la elección 30 días antes del término de dicho mandato. Que, de conformidad al artículo 1 de la Ordenanza Nº 000056-2008-MDSJM, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el cual regula las funciones, deberes, derechos y aspectos complementarios de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Juan de Miraflores, que en adelante se denominara CCLD, como instancia del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo, según lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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