Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

- Escrutinio: Etapa del proceso electoral que consiste en la verificación, clasificación y conteo de los votos para registrar los resultados de una elección. - Impugnación: Interponer un recurso u observación. - Impugnación al voto: Es la observación a una o varias cédulas formuladas por los miembros de mesa o algún personero de una de las Listas de Candidatos, la misma que los Miembros de Mesa deberán resolver inmediatamente. En caso de ser declarada fundada la impugnación se procede a escrutar la cédula; siendo que, para el caso de declararse fundada, la cédula no se escruta y se coloca en un sobre especial que se enviará al Comité Electoral para que resuelva dicha impugnación. - Instalación de la Mesa: Inicio de las actividades electorales por los miembros de la mesa. Observador: Instituciones nacionales e internacionales encargadas de la búsqueda y recopilación de información, respecto de las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE. - Organización Social u Organizaciones de la Sociedad Civil: Son aquellas personas naturales, jurídicas o de ambas, que de forma organizada se encuentran inscritas o no en los Registros Públicos, en el Registro Único de Organizaciones Sociales u otros registros, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. - Personeros: Es el Delegado Elector inscrito ante el Padrón Electoral que vela y representa los intereses de determinada Lista de Candidatos sometida a elección popular, en el desarrollo de un proceso electoral. La representación que ejerce el personero es exclusiva a una Lista de Candidatos - Período Electoral: Es el período que comprende todas las etapas contenidas durante el proceso electoral desde que se realiza la convocatoria hasta que la proclamación de los resultados electorales quede firme. - Voto: Es la materialización del derecho al sufragio. Es personal, libre, igual y secreto. Se entiende como un derecho que es ejercido sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el RENIEC. Los Delegados Electores están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto no es obligatorio. - Voto Válido: Para que un voto sea considerado válido, el Delegado Elector debe marcar la foto y/o símbolo del candidato con un aspa o una cruz. Necesariamente la intersección de las líneas debe estar dentro de los recuadros. El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos. - Voto Nulo: Un voto se considera nulo cuando el Delegado Elector marcó más de un símbolo, cuando lleva escrito el nombre, la firma o el número del DNI, los emitidos en cédulas no entregadas por el miembro de mesa, los emitidos en cédulas rotas en algunas de sus partes, cuando la intersección de la cruz o el aspa está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece en la lista del nombre de cada lista, los emitidos a favor de listas que no pertenecen a la jurisdicción electoral donde se efectúa la votación, en los que el Delegado Elector agregó el nombre de organizaciones, listas o nombres de candidatos a los que están impresos o cuando repitan los mismos nombres impresos, cuando aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. - Votos en Blanco: Cuando no se marca ninguna opción en la cédula de sufragio. CAPÍTULO SEGUNDO DEL MARCO NORMATIVO, RUOS Y LIBRO REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Sub Capítulo I De la Marco Normativo Artículo 5.- Del Marco Normativo - Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ordenanza Nº 1762-MML, Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana. - Ordenanza Nº 000024-2003-MDSJM, Ordenanza de Constitución y Elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores. - Ordenanza Nº 000056-2008-MDSJM, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. - Ordenanza Nº 403-2019-MDSJM, Ordenanza que prorroga la vigencia de los integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Miraflores. Sub Capítulo II Del Registro Único de Organizaciones Sociales Artículo 6.- Del Registro Único de Organizaciones Sociales Es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal de la MDSJM, en sus respectivos niveles de las organizaciones sociales ubicadas al interior de la jurisdicción distrital. Su operatividad se rige por la Ordenanza Nº 1762MML, Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana. Artículo 7.- Tipos y Niveles de Organización Social Se consideran como organizaciones sociales, las establecidas en el artículo 5 y 6 de la Ordenanza Nº 1762MML, de conformidad a los Anexos Nº 1 y 2, "Tipos de Organizaciones Sociales", y "Niveles de Organizaciones Sociales", respectivamente, las mismas que forman parte integrante del presente reglamento. Artículo 8.- Autonomía de la Organización Social u Organización de la Sociedad Civil Se reconoce la autonomía, respetándose los procedimientos y normas internas de las organizaciones, quedando fuera del ámbito de competencia del reglamento, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9.- Personería Jurídica de la Organización Social u Organización de la Sociedad Civil Las organizaciones, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en el Titulo IV de la Ordenanza Nº 1762-MML, deberán previamente contar con el registro y reconocimiento municipal en el RUOS. De igual forma, las organizaciones que no cuenten con reconocimiento municipal, deberán previamente contar con el registro y reconocimiento en otros registros. Artículo 10.- Otros Registros En caso que la organización no se encuentre inscrita en el RUOS, podrá adjuntar información de otros registros, por ejemplo, el registro de las APAFA del MINEDU o el registro de asociaciones de la SUNARP, las juntas de regantes de la ANA, las juntas vecinales de seguridad ciudadana de la PNP, la relación de comunidades campesinas y nativas del MINAG o los CLAS del MINSA, entre otros, que se encuentren dentro de la jurisdicción distrital, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento. Sub Capítulo III Del Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 11.- Del Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil El Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil es el documento público en el que se registrarán

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