Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

sea necesario, garantizando su entrega de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral, - Un ejemplar a la Autoridad Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para la emisión de la Resolución y entrega de credenciales respectivas. - Un ejemplar al representante de la ONPE. - Un ejemplar para cada personero. En el mismo acto, los representantes elegidos suscribirán una Declaración de Compromiso en la que se comprometen a ejercer el cargo con eficiencia, transparencia y responsabilidad, hasta el término de su mandato, desempeñado un rol activo y promoviendo la concertación y la participación democrática de la ciudadanía en la gestión del desarrollo local. El Comité Electoral comunicará mediante oficio a la autoridad municipal, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital elegidos en el acto electoral, del mismo modo será publicada y difundida. Sub Capítulo IX De la Publicación de Resultados Artículo 28.- De la Publicación de Resultados Una vez finalizado el escrutinio, el Comité Electoral entregará los resultados del proceso electoral a la autoridad municipal, con el fin de que informe a la población en general. Los resultados también deberán ser publicados en espacios públicos y a través de medios de comunicación local, con el objetivo de que la población esté enterada de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Sub Capítulo X De la Proclamación y Juramentación Artículo 29.- De la Proclamación y Juramentación Una vez publicados los resultados, el Comité Electoral proclama a la Lista de Candidatos y la autoridad municipal procede a entregar las credenciales y juramentar a los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en acto público y en presencia de los dirigentes de las organizaciones sociales, los Delegados Electores y población en general. TÍTULO III DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- FACULTAR a la Señorita Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía apruebe los procedimientos complementarios de la presente ordenanza para el desarrollo del "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores (2019-2021)". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplese. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1833416-1

LA ALCADESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 262-2019-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 074-2019-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 538-2019-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fin de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Que, a través de la Ordenanza Nº 408-MDSJM se otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del Distrito de San Juan de Miraflores a fin de que los mismos puedan regularizar sus obligaciones tributarias. Posteriormente, se modificó el referido cuerpo normativo con Ordenanza Nº 411-MDSJM la cual restituía la vigencia de la Ordenanza Nº 408-MDSJM del 01 de setiembre del 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y asimismo se modificaba su artículo 4º; Que, mediante Informe Nº 262-2019-MDSJM/ GAT-SGRT, la Subgerencia de Recaudación Tributaria de la Gerencia, expresa la necesidad de que sean incluidos dentro de los beneficios establecidos a través de la Ordenanza Nº 408-MDSJM la deuda por arbitrios municipales correspondiente al año 2019, trimestre I, II y III;

Modifican el Artículo 3° de la Ordenanza N° 408-MDSJM que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 419-MSJM San Juan de Miraflores, 29 de noviembre del 2019

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