Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa del Distrito Notarial de Arequipa, solicitó a la Presidencia del Consejo del Notariado el cese por renuncia a su nombramiento como notario, ello en mérito del literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, mediante Oficio N° 496-2019-CNA de fecha 03 de octubre de 2019, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa comunica a la Presidencia del Consejo del Notariado que hasta la fecha el señor notario LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL no se ha presentado a juramentar, lo cual hace de su conocimiento para las acciones de su competencia; Que, con Oficio N° 2811-2019-JUS/CN, el Presidente del Consejo del Notariado remite a Secretaría General el Informe N° 165-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, habiendo operado la causal de cese por renuncia, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, otorgado al señor LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1833122-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2019-MIMP Lima, 3 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe N° D000008-2019-MIMP-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe N° D000211-2019MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000086-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000246-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000165-2019-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales

para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28874, establece que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, los literales a), b) y c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que son funciones de la Oficina de Comunicación: (i) diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, (ii) elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio, así como (iii) emitir opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector; Que, en virtud de dichas funciones, con Informe N° D000008-2019-MIMP-OC, la Oficina de Comunicación sustenta y propone la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que adjunta, el cual contiene la Campaña de prevención contra la violencia de género, cuyo objetivo general es contribuir a visibilizar, cuestionar y rechazar patrones culturales que justifican, naturalizan y toleran el machismo en las relaciones de pareja, expresado en mecanismos de control, disfrazados de amor, mediante los cuales se ejerce violencia en las relaciones de pareja que pueden escalar hasta el feminicidio, siendo su público objetivo las mujeres de 18 a 29 años; Que, con Memorándum N° D000246-2019-MIMPOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000086-2019-MIMP-OP, por el cual su Oficina de Planeamiento, señala que el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019" que contiene la Campaña de prevención contra la violencia de género, se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitiendo opinión técnica favorable; así como el Informe N° D000211-2019MIMP-OPR, a través del cual su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que contiene la Campaña de prevención contra la violencia de género, toda vez que la Oficina de Comunicación cuenta con recursos presupuestales disponibles; Que, mediante Informe N° D000165-2019-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019" de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

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