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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, a través del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modi fi cado por la Ley N° 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) que tiene por fi nalidad garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego y de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, los recursos para fi nanciar el Seguro Agropecuario se trans fi eren para su administración en dominio fi duciario a COFIDE, mediante la celebración de uno o más Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, es necesario que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE administre los recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario para fi nanciar el Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso Apruébase el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” a ser suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que consta de veintinueve (29) cláusulas y cinco (5) anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del referido Contrato y sus respectivos anexos, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834840-3 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES