Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado "Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos"
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificado por la Ley N° 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) que tiene por finalidad garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego y de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, los recursos para financiar el Seguro Agropecuario se transfieren para su administración en dominio fiduciario a COFIDE, mediante la celebración

de uno o más Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, es necesario que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE administre los recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario para financiar el Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso Apruébase el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado "Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos" a ser suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, el mismo que consta de veintinueve (29) cláusulas y cinco (5) anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del referido Contrato y sus respectivos anexos, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob. pe/minagri), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1834840-3

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