Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones A.5, A.9, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, C.1, C.2, C.3, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13 y E.14 del anexo 1 del presente Reglamento. 9. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento. 10. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.3, E.1, E.2, E.3 y E.4 del anexo 1 del presente Reglamento. 11. El beneficiario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones A.7, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.3, E.1, E.2, E.3, E.4 y E.6 del anexo 1 del presente Reglamento. b) La garantía establecida en el artículo 22 y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 23. El procedimiento de autorización del despachador oficial es calificado como de aprobación automática. Los procedimientos de autorización de los otros operadores de comercio exterior son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. Durante el plazo de autorización, el operador de comercio exterior debe mantener la garantía y las condiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo. De conformidad con el artículo 21 de la Ley, el operador de comercio exterior debe comunicar la renovación de la autorización o de la certificación otorgada por el sector competente antes del plazo del vencimiento de esta, a través del registro en el medio electrónico establecido por la Administración Aduanera. La asociación garantizadora y la asociación expedidora se rigen por lo dispuesto en el Convenio Relativo a la Importación Temporal y las normas nacionales aplicables. Los transportistas terrestres internacionales se rigen por lo dispuesto en sus normas y convenios internacionales aplicables. Artículo 18. Plazo de autorización La autorización es otorgada: a) Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado. b) Por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora. c) Por tres años, para los otros operadores de comercio exterior. El plazo se computa a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización. Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior Las categorías del operador de comercio exterior y sus rangos de calificación son los siguientes: a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%. b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%. c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%. En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pone a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior. Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización.

Artículo 20. Medición del nivel de cumplimiento La Administración Aduanera mide el nivel de cumplimiento de sus operaciones aduaneras desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fin del cómputo del plazo de la autorización, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera. El nivel de cumplimiento se mide por las infracciones determinadas, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Sanciones. Artículo 21. Renovación Al término del plazo del artículo 18, la autorización del operador se renueva conforme a lo siguiente: a) Las categorías A y B, se renuevan automáticamente por el mismo plazo y se computa a partir del primero de febrero del año de la renovación. b) La categoría C, no se renueva. Artículo 22. Modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior Para ser autorizado, el operador de comercio exterior puede presentar las siguientes garantías: a) Fianza. b) Póliza de caución. c) Garantía nominal, en los siguientes casos: 1. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante. 2. Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público. La garantía que presente el operador de comercio exterior debe tener las siguientes características: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata, y sin beneficio de excusión. La garantía no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. Artículo 23. Monto y fecha de renovación de las garantías del operador de comercio exterior El monto de las garantías se determina según lo establecido en el anexo 4 del presente Reglamento. Para el caso del operador de transporte multimodal internacional, agente de carga internacional y transportista o su representante en el país, el tipo de cambio que se debe usar para el cálculo de la garantía es el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, del último día hábil calendario del año de presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. La garantía debe contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente. Artículo 24. Modificación de la autorización del operador de comercio exterior El operador de comercio exterior puede solicitar la modificación de la autorización, para lo cual debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente: a) Para la modificación de la autorización por ampliación de las circunscripciones aduaneras: 1. El agente de aduanas declara cumplir las condiciones B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento. 2. El transportista o su representante en el país declara cumplir las condiciones B.2, B.3, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento. 3. El operador de transporte multimodal internacional declara cumplir las condiciones B.4, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

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