Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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La Administración Aduanera regula la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo." "Artículo 143. Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados El transportista o su representante en el país transmite la información del manifiesto de carga de ingreso, en los siguientes plazos: a) En la vía marítima: 1. Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte; 2. La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada se transmite hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; b) En la vía aérea: 1. Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; 2. La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no regulares, la información del manifiesto de carga debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. En todas las vías, la transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte; salvo, en la vía aérea, en la que se transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte. El transportista o su representante en el país puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan." "Artículo 144. Plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional transmite la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos: a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte; c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no regulares, la información del manifiesto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan." "Artículo 145. Rectificación e incorporación de documentos al manifiesto de carga y al manifiesto de carga desconsolidado La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información del manifiesto de carga, sus documentos

vinculados y del manifiesto de carga desconsolidado e incorporar documentos de transporte o documentos vinculados. El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden solicitar, por medios electrónicos, la rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden solicitar, por medios electrónicos, la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga desconsolidado, según corresponda. La incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga se solicita hasta el vencimiento del plazo establecido para la transmisión de la descarga de las mercancías. La incorporación al manifiesto de carga desconsolidado se solicita hasta el vencimiento del plazo para la transmisión del Ingreso y Recepción de Mercancías. En ambos casos, las solicitudes deben presentarse antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. Vencidos los plazos previstos en el párrafo anterior, solo se puede incorporar documentos de transporte que amparen mercancía consignada en una declaración aduanera numerada o en una información anticipada presentada previo a la llegada del medio de transporte. La incorporación de los documentos vinculados debe solicitarse antes de la salida del punto de llegada, conforme lo establezca la Administración Aduanera. Las solicitudes de rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga desconsolidado, realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan la aplicación de la sanción de multa por rectificar o incorporar documentos de transporte. En aplicación del artículo 103 de la Ley, son improcedentes las solicitudes de rectificación o incorporación, incluso las que hayan sido admitidas por el sistema informático de la SUNAT, cuando la Autoridad Aduanera ha iniciado una acción de control extraordinario sobre la mercancía hasta su culminación." "Artículo 146. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país El transportista o su representante en el país transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías que arriben por vía marítima, fluvial y aérea en los siguientes plazos: a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su registro autoriza la descarga. b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al término de la descarga del medio de transporte; c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia; d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga. Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la carga del aeropuerto." "Artículo 147. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero El almacén aduanero transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los siguientes plazos: a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, hasta treinta minutos siguientes a su

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