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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte de ingreso;3. Documento de transporte de salida;4. Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y 5. Garantía, cuando corresponda. Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones especí fi cas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento.” “Artículo 63. Embarque de las mercancías En los regímenes de exportación de fi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros. La Administración Aduanera establece las vías de transporte y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 64. Salida de mercancías por otra aduana La salida de mercancías puede realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numeró la declaración, excepto en los casos establecidos por la Administración Aduanera.” “Artículo 82. Plazo para el embarque y embarques parciales El plazo para el embarque de las mercancías previsto en el artículo 61 de la Ley puede ser ampliado por quince días calendario, previo cumplimiento de las condiciones que establezca la Administración Aduanera. Una declaración puede amparar embarques parciales siempre que se efectúe de un exportador a un único consignatario. Los embarques parciales se efectúan dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.” “Artículo 83. Regularización del régimen La Administración Aduanera, previa con fi rmación electrónica de la información de la declaración, procede a regularizar el régimen de acuerdo con las condiciones que establezca. En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularización del régimen se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial. El plazo de la regularización se puede extender hasta siete meses para las mercancías que no cuenten con un valor de transacción de fi nitivo al vencimiento de dicho plazo, de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera. La Administración Aduanera en base a gestión de riesgo puede disponer una acción de control extraordinario por un plazo de hasta tres meses desde la con fi rmación electrónica de la información de la declaración, para veri fi car la veracidad del valor declarado. De veri fi carse información falsa respecto del valor o la utilización de información no fehaciente para sustentar el valor de la declaración, no procede la regularización de la declaración.” “Artículo 84. Bene fi cios a la exportación Para acogerse a los bene fi cios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación, la declaración de exportación defi nitiva debe estar regularizada.” “Artículo 108.- Transferencia del certi fi cado El certi fi cado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del bene fi ciario, sin requerir autorización previa de la Administración Aduanera. Sin embargo, para la utilización de dicho certi fi cado por el endosatario, es indispensable que todos los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera.” “Artículo 130. Modalidades El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías, o en otros casos previstos por la Administración Aduanera, previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.” “Artículo 138. Transmisión de información El operador de comercio exterior y el operador interviniente, según corresponda, transmiten a la Administración Aduanera la información de: a) El mani fi esto de carga de ingreso o salida, y el mani fi esto de carga desconsolidado o consolidado; b) Los documentos vinculados al mani fi esto de carga de ingreso o salida; y, c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías. La Administración Aduanera establece la forma y condiciones de la transmisión de la citada información.” “ Artículo 139. Presentación física y exención de transmisión o presentación de información Cuando no sea posible efectuar la transmisión de la información citada en el artículo precedente, la Administración Aduanera puede autorizar su presentación física, en los plazos y condiciones que señale. La Administración Aduanera puede eximir la obligación de transmitir o presentar la información a que se re fi eren los literales b) y c) del artículo precedente.” “Artículo 142. Mani fi esto de carga y sus documentos vinculados El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la siguiente información: a) Del mani fi esto de carga que comprende la información de: 1. Los datos generales del medio de transporte; 2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos; el peso; la identi fi cación y descripción general de las mercancías; la identi fi cación y nombre o razón social del dueño o consignatario; el fl ete; la identi fi cación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores incluidos los vacíos; y los envíos postales; 3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; 4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; y, 5. Otros que establezca la Administración Aduanera. b) De los siguientes documentos vinculados, cuando corresponda: 1. Lista de pasajeros y sus equipajes; 2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;3. Lista de provisiones de a bordo;4. Lista de armas y municiones;5. Lista de narcóticos; y,6. Otros que establezca la Administración Aduanera. La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior. Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el mani fi esto de carga indicando tal condición.