Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

4. El agente de carga internacional declara cumplir las condiciones B.5, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento. 5. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento. 6. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento. 7. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento. 8. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento. 9. El beneficiario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones B.6, B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento. b) Para la modificación de la autorización por tipo de almacén aduanero, el operador de comercio exterior declara cumplir las condiciones C.2 y C.3 del anexo 2 del presente Reglamento. c) Para la modificación de la autorización por área del local autorizado, el operador de comercio exterior declara cumplir las condiciones D.2 y D.3 del anexo 2 del presente Reglamento. d) Para la modificación de la autorización por reducción del número de locales autorizados, el operador de comercio exterior declara cumplir la condición E.2 del anexo 2 del presente Reglamento. e) Para la modificación de la autorización por nuevos locales: 1. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones F.2, F.3, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento. 2. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento. 3. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento. 4. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento. 5. El beneficiario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones F.2, F.4, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento. Para la ampliación de circunscripciones aduaneras, la modificación del tipo de almacén aduanero, la modificación del área del local autorizado, la reducción del número de locales autorizados y la autorización de nuevos locales, el operador de comercio exterior debe completar el formato de la declaración jurada electrónica indicando su petición expresa. Para la modificación de la autorización por reducción de circunscripciones aduaneras, el operador de comercio exterior debe indicar expresamente la circunscripción objeto de su solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera. En caso la ampliación de la circunscripción aduanera involucre la autorización del nuevo local, aplica lo regulado para el procedimiento de autorización de nuevos locales. En caso la modificación del tipo de almacén aduanero involucre la ampliación del área mínima del local, aplica lo regulado para el procedimiento de modificación del área del local autorizado Los procedimientos de ampliación de circunscripciones aduaneras, de modificación del tipo de almacén aduanero, de modificación del área del local autorizado y de autorización de nuevos locales son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. El resto de procedimientos contenidos en el presente artículo son calificados como de aprobación automática. Artículo 25. Revocación de la autorización A solicitud del operador de comercio exterior a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera,

su autorización es revocada siempre que se indique expresamente el pedido de revocación y previo cumplimiento de la condición G.2 prevista en el anexo 2 del presente Reglamento, así como lo dispuesto en el siguiente párrafo, cuando corresponda. El procedimiento es calificado como de aprobación automática. Para que proceda la revocación, el almacén aduanero, la empresa de servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, el almacén libre (Duty Free) y el Beneficiario de Material para uso Aeronáutico no deben registrar mercancías bajo su responsabilidad. Cuando las solicitudes de revocación y de autorización consideren el mismo local, no es necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad de aquellas. La Administración Aduanera tiene un plazo de treinta días calendario, contados desde la presentación de la solicitud del operador de comercio exterior, para disponer de las mercancías en situación de abandono legal. Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho La SUNAT habilita al representante aduanero y al auxiliar de despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente: a) Para la habilitación como representante aduanero, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos: 1. Copia de la certificación de estudios universitarios concluidos. 2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones: i. Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, impartido por esta entidad o una institución educativa. En caso que el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere, previamente, aprobar el examen de suficiencia. La SUNAT regula la aplicación de esta condición. ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº28008, Ley de los Delitos Aduaneros. iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas. iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso. b) Para la habilitación como auxiliar de despacho, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos: 1. Copia de la certificación de educación secundaria completa. 2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones: i. Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de auxiliar de despacho, impartido por esta entidad o una institución educativa. En caso que el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere, previamente, aprobar el examen de suficiencia. La SUNAT regula la aplicación de esta condición. ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas. iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso. Los procedimientos son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. La SUNAT deja sin efecto la habilitación del representante aduanero y del auxiliar de despacho

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