Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera." "Artículo 230. Despachos urgentes Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. Las declaraciones bajo esta modalidad se tramitan antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido el plazo antes señalado, la destinación aduanera de la mercancía se tramita bajo la modalidad de despacho diferido. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado." "Artículo 232. Envíos de socorro Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua; d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e) Ropa y calzado; f) Tiendas y toldos de campaña; g) Casas o módulos prefabricados; h) Hospitales de campaña; i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales." "Artículo 248. Lineamientos para aplicar sanciones A efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: a) La gravedad del daño o perjuicio económico causado. b) Las circunstancias de la comisión de la infracción. c) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. d) La subsanación voluntaria de la conducta infractora. e) Reincidencia dentro del plazo establecido. f) La categoría del operador de comercio exterior infractor. g) La condición de operador económico autorizado del infractor. h) El impacto de la comisión de la infracción en el control aduanero. i) La posibilidad de graduar la sanción. Los lineamientos son aplicados, de manera conjunta o alternativa, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera." "Articulo 249. Supuestos de infracción leve no sancionables No son sancionables los supuestos de infracción leve cometidos por el operador de comercio exterior correspondiente a la categoría A, según los límites previstos en la Tabla de Sanciones." Artículo 3. Incorporación de los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas Incorpóranse los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

"Artículo 62A. Excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía: a) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), b) que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente, c) que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero, d) por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios, e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo, f) restringida, g) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, h) calificada como donaciones, y i) que determine la Administración Aduanera. La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario." "Artículo 113A. Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros pueden ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores por nacionalizar pueden ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo con las regulaciones que emita la Administración Aduanera." "Artículo 184. Facultad para efectuar el despacho aduanero Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes, los despachadores oficiales, y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados. También están facultados a efectuar el despacho aduanero, en los casos que establezca la Administración Aduanera: a) El transportista o su representante en el país; b) La empresa del servicio postal, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192; c) La empresa de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192; d) El almacén libre (Duty free); y e) El beneficiario de material para uso aeronáutico. Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera. El operador económico autorizado puede efectuar directamente sus despachos aduaneros, según lo que establezca la Administración Aduanera." "Artículo 185. Mandato para despachar El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

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