Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000406-2019-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° D000728-2019-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D0006772019-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de confianza de Jefa/e de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el mencionado cargo; Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que corresponde efectuar la designación del titular del cargo mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor ALONSO GLODOALDO SOTO HILARI en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectué la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1834748-1

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433 señala que se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que, en ese sentido, corresponde emitir el presente decreto supremo mediante el cual se adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433; DECRETA: Artículo 1. Objeto y finalidad El Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, adecuándolo a las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1433 y a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la SUNAT. Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: "Artículo 9. Competencia de las intendencias Las intendencias de aduana, a través de sus unidades de organización pertinentes, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo. Tratándose de las unidades de organización de la SUNAT que, conforme a lo previsto en su Reglamento de Organización y Funciones, tengan competencia en todo el territorio aduanero, ejercerán esta competencia de acuerdo con las funciones previstas en dicha norma. Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana." "Artículo 10. Consultas Los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes o terceros pueden formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. La respuesta de la Administración Aduanera no tiene carácter vinculante." "TÍTULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, OPERADORES INTERVINIENTES Y OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS CAPÍTULO I OBLIGACIONES Artículo 11. Obligaciones sobre el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente Son obligaciones sobre el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente, según corresponda:

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 367-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1433, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas;

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