Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
d) Para la exportación definitiva:

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cuando comprueba el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo 27. Acreditación del representante aduanero o auxiliar de despacho La acreditación del representante aduanero y auxiliar de despacho se produce cuando un operador de comercio exterior lo registra como tal, en la forma establecida por la Administración Aduanera. El operador de comercio exterior acredita al representante aduanero y auxiliar de despacho a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente: a) Para la acreditación de nuevo representante aduanero, el operador de comercio exterior debe inscribir a su representante aduanero habilitado por la Administración Aduanera y cumplir las condiciones A.2, A.3, A.4 y A.5 previstas en el anexo 3 del presente Reglamento. b) Para la acreditación de nuevo auxiliar de despacho, el operador de comercio exterior debe inscribir a su auxiliar de despacho habilitado por la Administración Aduanera. El procedimiento es calificado como de aprobación automática. La acreditación se mantiene siempre y cuando se cumpla con las condiciones del artículo 26. CAPÍTULO III OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Artículo 28. De la declaración inicial y la declaración complementaria del operador económico autorizado El operador económico autorizado puede presentar una declaración inicial conteniendo la información mínima necesaria que permita identificar la mercancía, realizar la determinación de la deuda tributaria aduanera y otorgar el levante. La Administración Aduanera establece la información mínima necesaria de la declaración inicial, así como el plazo para la presentación de la declaración complementaria." "Artículo 60. Documentos en los regímenes aduaneros Los documentos en los regímenes aduaneros son: a) Para la importación para el consumo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. b) Para la reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura, boleta de venta o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación definitiva. c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda; 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; 5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía; 6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y 7. Garantía.

1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, una declaración jurada en la forma que determine la Administración Aduanera. e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera. f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda; 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; 5. Cuadro de Insumo Producto; 6. Garantía; y 7. Relación de Insumo Producto para su regularización. g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera; 4. Cuadro de Insumo Producto; 5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y 6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. h) Para la reposición de mercancías en franquicia: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Cuadro de Insumo Producto; 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y 4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía. i) Para el depósito aduanero: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. j) Para el tránsito aduanero: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y 4. Garantía. k) Para el transbordo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte, cuando corresponda. l) Para el reembarque:

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