Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

j) Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00); k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determina qué declaración se dejará sin efecto. l) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal; m) Otras que determine la Administración Aduanera. La autoridad aduanera dispone se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan." "Artículo 211. Modalidades de garantía Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Fianza; b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré; g) Garantía mobiliaria; h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal; La Administración Aduanera puede establecer medios electrónicos para aceptar, controlar y ejecutar estas garantías." "Artículo 213. Obligaciones cubiertas por las garantías Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: a) Se hayan determinado hasta tres meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica. b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219. Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se deben mantener garantizados aun si son materia de reclamo o apelación. El literal b) del segundo párrafo no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores." "Artículo 215. Monto de las garantías El operador de comercio exterior o el operador interviniente fijan el monto de las garantías, el cual no puede ser menor: a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley más un porcentaje por riesgo fijado por la Administración Aduanera.

b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos. Para el operador de comercio exterior o el operador interviniente sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hace sobre la base del movimiento anual que él estime realizar." "Artículo 217. La estructura de la cuenta corriente de las garantías La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específica es utilizado por el operador de comercio exterior o por el operador interviniente para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global puede ser reutilizable. El operador de comercio exterior o el operador interviniente afecta el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafecta con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado. El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calcula en función al riesgo de incumplimiento del operador de comercio exterior o del operador interviniente. La Administración Aduanera afecta el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fiscalización posterior al despacho aduanero. Si el monto de seguridad no es suficiente la Administración Aduanera afecta el monto operativo." "Artículo 219. Renovación de las garantías Las garantías deben ser renovadas cuando: a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. b) Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley y dentro de los plazos a que se refiere el literal a) del artículo 213. c) El operador de comercio exterior o el operador interviniente haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fiscalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado. El literal c) no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley." "Artículo 220. Canje de las garantías El operador de comercio exterior o el operador interviniente puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor. La Administración Aduanera requiere el canje por un monto mayor cuando: a) El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos. b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215. En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley." "Artículo 227. Extracción de muestras La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de

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