Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42
- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio.

Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 145-2019/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, firmado el 24 de noviembre de 1994, y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como, al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 0162006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANCARLO MARTÍN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836287-10

1835678-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 250-2019-JUS Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 145-2019/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANCARLO MARTÍN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de octubre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANCARLO MARTÍN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 178-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 251-2019-JUS Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 134-2019/COE-TPC, del 17 de octubre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHN HAROLD CHÁVEZ CARMONA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.