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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 El Peruano / EDUCACION Aprueban la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 603-2019-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2019VISTOS, el Expediente N° 0147433-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 01315-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 6 de la referida Ley establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; en cuyo artículo 2 se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días calendario de publicado dicho Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos antes citados, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a partir del año 2019; Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante Resolución Ministerial N° 291-2018-MINEDU, se aprobó el “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; Que, a través del O fi cio N° 00429-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00531-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, el cual fue complementado con los Informes N° 00594-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00675-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de actualizar el precitado Plan de Trabajo; Que, en el Informe N° 00531-2019-MINEDU/VMGI- DIGC-DIGE también se señala que se ha contado con la participación de representantes técnicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el proceso de actualización del Plan de Trabajo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1835782-1 ENERGIA Y MINAS Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2019-MINEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0908-2019/MINEM-SG de la Secretaría General; y el Informe Nº 1114-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO:Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es un rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 005- 2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, disponen, respectivamente, que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales