Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, con el objeto de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación, cuando menos, de un/a representante de el/la titular de la entidad, quien la presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces; y de los Órganos de Línea; Que, estando a lo señalado por la Secretaría General mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1114-2019-MINEM/ OGAJ opina favorablemente por la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo previsto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dispone la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; el Decreto Supremo Nº 005-2017MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas, el cual queda conformado de la siguiente manera: - El/La Secretario(a) General, en representación del Titular de la entidad, quien lo preside. - El/La Jefe(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica. - El/La Jefe(a) de la Oficina de Recursos Humanos. - El/La Jefe(a) de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Eficiencia Energética, en representación del Despacho Viceministerial de Electricidad. - El/La Director(a) de Sostenibilidad y Articulación Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, en representación del Despacho Viceministerial de Minas. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, en representación del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos. Artículo 2.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 394-2017-MEM/DM y Nº 091-2019-MEM/ DM. Artículo 3.- El Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas asume las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación. b) Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. c) Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos,

metas e indicadores de dichas políticas. d) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4.- El Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Energía y Minas se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la resolución, y tendrá una vigencia supeditada al cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1835671-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Cappex S.A.C. , durante la fase de exploración del proyecto minero "Alta Victoria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2019-MINEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 1965-2019-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 1153-2019-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición

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